¿Me lleve la hipoteca a otro banco clausula suelo?

Escritura de compraventa

Cómo reclamar la cláusula sueloLa cláusula suelo es, sin duda, uno de los términos bancarios más conocidos en la actualidad, y no es para menos, pero ¿sabemos realmente en qué consiste? Es fácil saber si nuestra hipoteca contiene este tipo de cláusula? ¿Cómo podemos reclamar la devolución de lo que hemos pagado de más durante este tiempo? A continuación, intentaremos resolver todas estas dudas.

Empecemos por definir qué es la cláusula suelo, que es la que estipula un interés mínimo en nuestra hipoteca, es decir, debemos pagar ese mínimo, aunque el índice al que esté vinculado sea mucho menor. Sin embargo no ocurre lo contrario ya que no hay un límite máximo si el propio índice aumenta exponencialmente.

La vía extrajudicial consiste básicamente en reclamar la cantidad de dinero que nos debe el banco, llegando a un acuerdo y poniendo fin al conflicto. Sin embargo, aunque esta solución parece la más lógica y sensata, casi nunca se lleva a cabo con éxito ya que los bancos no suelen devolver el dinero a no ser que haya una sentencia que lo dicte.

Y por otro lado la vía judicial, que es más ardua y más complicada para el particular, pero que reporta mucho mayor porcentaje de éxito ya que tras varias sentencias del Juzgado de lo Mercantil y sobre todo una sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 (que declaró nulas las cláusulas suelo), las sentencias son mayoritariamente favorables.

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Creemos firmemente que la mayoría de las «cláusulas de umbral» que reflejan los contratos hipotecarios son injustas y los clientes de los bancos se ven perjudicados y penalizados por su falta de conocimientos en materia financiera. Es conveniente que te ayuden abogados expertos para que puedan negociar con el banco en tu nombre, e incluso puedan demandar al banco para ahorrarte dinero en cada cuota mensual, ya que los intereses que pagas son probablemente superiores a los intereses oficiales establecidos por el Banco Central Europeo.Si te pones en contacto con un despacho de abogados para reclamar los gastos de tu hipoteca, tendrás la oportunidad de revisar tus escrituras para asegurarte de si existe un tipo mínimo de hipoteca. Si es así, podrá pedir al Banco que le devuelva el dinero que le está quitando por culpa de esa cláusula abusiva.

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Muchas de las entidades bancarias radicadas en la provincia de Alicante siguen negándose a devolver el dinero a sus clientes como consecuencia de los cobros excesivos.  Buena prueba de ello es que seguimos presentando muchas demandas cada semana ante el Juzgado de Primera Instancia, solicitando la eliminación de las Cláusulas Suelo y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de las mismas.

Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Provincial de Alicante han mantenido su decisión firme de eliminar la Cláusula Suelo y condenar a las entidades bancarias a devolver las cantidades que el hipotecado hubiera pagado como consecuencia de la misma.

Los motivos de la eliminación de la Cláusula Suelo siguen siendo los mismos, es decir, la falta de transparencia por parte del banco a la hora de explicar al solicitante de la hipoteca que la Cláusula Suelo repercutía en su obligación principal, es decir, en la cuota mensual del préstamo hipotecario. Esta pequeña cláusula, normalmente incluida en la cláusula tercera bis de la escritura hipotecaria, se incluyó en beneficio exclusivo del banco y en detrimento del cliente hipotecario.

El banco español devuelve a la «Clausula Suelo» la «Cláusula Suelo»

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, el Banco Santander ha creado la Unidad de Reclamaciones de Cláusulas Suelo para atender las reclamaciones que los consumidores puedan realizar en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley.

Una vez recibida en la Unidad de Reclamaciones, se estudiará y se decidirá sobre su legitimidad o inadmisibilidad.Si no es legítima, se informará al reclamante de los motivos de la denegación, poniendo fin al procedimiento.

En su caso, se informará al reclamante, indicando el importe de la devolución, desglosado e indicando el importe correspondiente a los intereses. El reclamante deberá comunicar, en un plazo máximo de 15 días, su conformidad o, en su caso, sus objeciones al importe.

En caso de estar de acuerdo, el reclamante deberá dirigirse a su oficina del Banco Santander o a cualquier otra del Banco, identificándose, manifestando por escrito su conformidad en la propuesta realizada por el Banco, firmando a continuación.