¿Cómo se sabe si tienes cláusula suelo en la hipoteca?

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Cada vez son más las personas que se dan cuenta de que tienen una cláusula suelo en sus viviendas y deciden reclamarla a su banco. Esta decisión cobró especial relevancia desde que el pasado mes de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió la sentencia que decía que había que devolver las cantidades cobradas en los contratos hipotecarios desde 2009, cuando se empezaron a incorporar estas cláusulas.

Como la gran mayoría de las hipotecas españolas están en línea con el Euribor -un tipo fluctuante-, los bancos decidieron incorporar la cláusula suelo que les permitiera que los intereses no bajaran de un mínimo, aunque lo hiciera el Euribor al que se referían las hipotecas.

Consultar una calculadora de cláusula suelo es un paso fundamental para evitar complicaciones a la hora de reclamar la cláusula suelo al banco. Permite conocer de antemano la cantidad que se puede reclamar a la entidad.

Existe la posibilidad de calcularla a través de la calculadora de la cláusula suelo de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en la que se puede detallar el importe introduciendo algunos datos: capital inicial, fecha de firma del contrato hipotecario, diferencial aplicable o tipo de interés inicial, entre otros.

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Los bancos españoles se encuentran de nuevo en el punto de mira de otro escándalo. El Tribunal Supremo les ha dado de plazo hasta el 31 de julio de 2013 para que revisen las cláusulas suelo de sus contratos de préstamos hipotecarios para evaluar si cumplen o no con los requisitos de transparencia. Si el resultado es negativo, la cláusula deberá ser eliminada por completo.

Como sabes, un préstamo hipotecario se compone de capital e intereses que se devuelven al banco en cuotas mensuales. Dependiendo del tipo de préstamo que se contrate, el tipo de interés puede variar, aumentando o disminuyendo según el caso, pero la «cláusula suelo» determina un tipo de interés mínimo que se aplicaría durante toda la vida de la hipoteca. La cláusula suelo fue introducida por los bancos para compensar las pérdidas económicas que pudieran sufrir a causa de los tipos de interés variables y muchos aplicaron una cláusula suelo de alrededor del 3,55% (o más) por lo que cuando el Euribor alcanzó mínimos históricos, muchos no se beneficiaron de ello porque el tipo suelo determinado en su contrato era más alto.

Al igual que hay un tipo mínimo establecido, también hay un máximo, que en muchos casos está fijado en el 12% que el Tribunal Supremo también ha considerado abusivo porque incluso cuando el tipo de interés estaba en máximos, no superaba el 5,5% muy lejos del techo del 12% que muchos bancos aplicaban.

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Una cláusula suelo (o «cláusula suelo» en español), normalmente introducida en un acuerdo financiero en relación con un límite máximo o un tipo de interés mínimo, se refiere a una condición específica generalmente incluida en los contratos financieros, principalmente en los préstamos.

Como un préstamo puede acordarse en base a un tipo de interés fijo o variable, los préstamos acordados con tipos variables suelen estar vinculados a un tipo de interés oficial (en el Reino Unido el LIBOR, en España el EURIBOR) más una cantidad extra (conocida como diferencial o margen).

Dado que las partes querrán tener cierta seguridad sobre las cantidades realmente pagadas y recibidas en caso de movimientos bruscos y repentinos del índice de referencia, pueden, y normalmente lo hacen, acordar un sistema por el que estén seguros de que los pagos no serán demasiado bajos (por parte del banco, para que cuente con un beneficio cierto y regular) ni demasiado altos (por parte del prestatario, para que los pagos se mantengan en un nivel asequible durante todo el plazo de la hipoteca).

Sin embargo, en España, desde hace aproximadamente una década, el esquema original se ha corrompido hasta el punto de que ha sido necesario que el Tribunal Supremo español emita una sentencia para proteger a los consumidores / hipotecados de los constantes abusos que los bancos les infligen.

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Hoy se ha publicado la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sobre las cláusulas suelo de los tipos de interés en España (la «sentencia»). El TJUE confirma que las cláusulas suelo son nulas porque impiden a los clientes beneficiarse plenamente de una bajada de los tipos de interés de referencia, pero esto ya lo había declarado el Tribunal Supremo español en 2013. La clave de la Sentencia es que anula el fallo del Tribunal Supremo español que había limitado el pasivo de los bancos retrocediendo desde 2013. El TJUE establece que los bancos españoles tienen que devolver a los clientes más allá de lo que habían perdido desde mayo de 2013. Para los bancos españoles, esto supone un pasivo potencial que ha sido calculado por los analistas entre 3.000 y 7.000 millones de euros.

Dado que el derecho nace de la nulidad de una cláusula considerada abusiva, las reclamaciones no prescribirán y podrán ejercerse en cualquier momento. La existencia de una cláusula suelo aplicada antes de 2013 también podrá utilizarse como argumento para suspender la ejecución de determinadas hipotecas. En este último caso, el consumidor afectado no necesitará alegar expresamente la existencia de la cláusula, el juzgado está facultado para suspender el procedimiento por sí mismo.