Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (en adelante, el Reglamento), actualiza los requisitos y procedimientos de ingreso en los centros docentes militares de formación, para cursar los aviones de estudios que permitan vincularse con las Fuerzas Armadas, ya sea como militar de carrera, militar de tropa y marinera o militar de complemento. Además, supuso un impulso a la promoción de quienes integran la escala de suboficiales y la escala de tropa y marinera, para cambiar de escala y, en su caso, de cuerpo, de acuerdo a las previsiones del artículo 62.1 de la Ley 39/2007 , a partir del 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a los requisitos específicos de edad para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, aspecto que los artículos 56 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , encomiendan a la potestad reglamentaria. En este sentido, el Reglamento articula la ampliación de los máximos límites de edad para incorporarse por promoción a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantera de Marina, cuya revisión se materializa con el Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en un esfuerzo por conjugar las necesidades de personal con las edades adecuadas, para cumplir eficazmente las misiones encomendadas a la organización militar con el reconocimiento de la dedicación, experiencia y obtención de capacidad por el personal militar durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.

La propuesta de modificación del real decreto es seguir avanzando en la consolidación de un modelo que potencie el ascenso en la carrera militar de aquellos militares que ya forman parte de las Fuerzas Armadas, ampliando la revisión de los requisitos específicos de edad a los proceso de acceso para ascenso a las escalas de oficiales y suboficiales. En este sentido, se eliminan los límites de edad que establece el artículo 17, para el acceso por promoción, con y sin titulación previa, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantera de Marina. Además, se eliminarán los límites de edad establecidos en la disposición transitoria del primer Reglamento, relativo a la promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Con esta modificación pretende ser una nueva y decidida impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, extendiendo al mínimo y garantizando las expectativas de participación en el proceso de promoción del personal. of the Fuerzas Armadas, y de forma especial, el personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinera. Se trata de ampliar sustancialmente las posibilidades de promoción de dicho personal, conjugando el cumplimiento de sus cometidos con los objectivos individuales de progreso profesional, buscando, al mismo tiempo, incentivar la dedicación y el esfuerzo profesional. La experiencia y especialización adquirida por este personal en mbitos concretos constituyen un activo para la organización.

El impulso de la promoción obedece, asimismo, a criterios de eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas, aprovecha al máximo la capacidad y competencia adquirida por la experiencia y el prestigio de nuestro personal, dentro de unas plantillas de efectivos configurados a las misiones que requiere la Defensa Nacional.

Esta modificación está alineada con el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 21 de febrero de 2018, por el que se instaba al Gobierno a regular la promoción profesional de la formación qu’ms aproveche el talento de las personas más preparado e incrementa la satisfacción profesional de quienes persiguen el progreso, como con el Dictamen de dicha Comisión de Defensa, de 27 de septiembre de 2018, relativo al régimen profesional del personal militar de tropa y marinera de las Fuerzas Armadas, de flexibilizar las limitaciones de edad por la promoción.

Por otro lado, con la eliminación de los límites de edad para el ingreso por promoción de suboficiales y militares de tropa y marinera, se favorece el ingreso en los Cuerpos Generales y de Infantera de Marina, tanto en la escala de oficiales como en la de suboficiales, con y sin exigencia de titulación, como la incorporación de personal militar de complemento, al cuerpo y, en su caso, escala al que están adscritos, oa una escala distinta dentro del mismo cuerpo. Esta medida se suma a la eliminación de límites de edad, ya en vigor, para el acceso a los cuerpos comunes, intendencia e ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

Por tanto, con la entrada en vigor de este real decreto si significativamente aumenta la probabilidad de progreso profesional, al suprimir la edad máxima para promocionar en las Fuerzas Armadas de suboficiales y de militares de tropa y marinera, incrementándose con ello las oportunidades para concurrir en los procesos de promoción en todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas.

El adecuado planamiento de los recursos humanos requiere establecer la limitación de edad para las personas candidatas que acceden por la forma de ingreso directo. Este planamiento debe responder a una estructura piramidal en los empleos que aseguran la disposición máxima de efectivos, desde los empleos iniciales hasta los puestos de mayor responsabilidad en el mando de las grandes unidades.

En este sentido, el presente real decreto mantuvo invariables los límites de edad para el ingreso, por acceso directo, a las escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales e Infantera de Marina, teniendo en cuenta las previsiones recogidas en el artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, por tratarse de cuerpos que tienen por cometido la preparación y el empleo de la fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que It es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesarias y de las cuales la capacidad psicológica es decisiva.

Va de la mano con todos los ejercicios de nuestros nuevos integrantes y con la necesidad de cumplir efectivamente los compromisos internacionales de las nuevas Fuerzas Armadas, de las cuales hay organizaciones que exigen un límite de educación para la participación en misiones internacionales, como es el caso de la Naciones Unidas

Asimismo, la limitación de edad que se mantiene por la intrusión directa va encaminada a garantizar la operatividad y el buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas. En concreto, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece al Ministerio de Defensa le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la Obtención y gestionar para él los recursos humanos y materiales, así como la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las misiones que le sean asignadas a las Fuerzas Armadas, entre las que se cumplirá una adecuada planificación de efectivos por parte de las personas responsables para recursos humanos del Ministerio de Defensa.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al inters general, a la ejecución efectiva de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio y reforzar la cooperación entre las administraciones educativo.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente las exigencias con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las del principio de transparencia, y que se definen los objetivos de este real decreto. Como, durante el curso, ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la audiencia y la información pública, de acuerdo con lo establecido en el artculo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; además, fue informado por los colegios profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas , y se dio conocimiento del mismo al restaurante de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficiencia, se trata de una norma cuyas son adecuadas y se ajustan a las necesidades que demanden su dictado, sin que quepa considerar que existen otras alternativas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; Además, no genera nuevas administrativas necesarias o accesorios, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos.

Tambin se adecua al principio de proporcionalidad, toda vez que las medidas contempladas en esta norma se ajustan completamente al objetivo que pretende conseguirse mediante este instrumento, adems de, como se ha indicado en el prrafo anterior, no existen otras opciones alternativas.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4. de la Constitución Española.

En su virtud, una propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023 ,

DISPONIBLE:

Artículo 2 Modificación del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

Uno. El apartado 1.a).2. del artículo 17 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas queda redactado como sigue:

2. Ingreso por promoción: Sin límite de edad.

LE0000696655_20230223Ir a Norma Afectada

Atrás. Se modifica el apartado 2.a).2. del artículo 17 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, queda redactado como sigue:

2. Ingreso por promoción: Sin límite de edad.

LE0000696655_20230223Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.