Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero, por el que se modifica el

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Resumen

El Capítulo II del Título I del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula el Servicio Público de Empleo Estatal, OA, determinando, entre otros aspectos, su naturaleza y organización jurídica. y habilidades

El 1 de agosto de 2008 se aprobó el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y la participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, que en sus artículos 7 a 13 hace una enumeración de las competencias que tienen las distintas Subdirecciones Generales para la consecución de sus objetivos.

Una vez evaluado el funcionamiento de las subdirecciones generales con el actual reparto competencial, conviene optimizar el nivel de ejecución presupuestaria del organismo, abordando las posibilidades de mejora detectadas en determinados ámbitos como el empleo activo o el gasto en bienes y servicios e inversiones.

En este sentido, es necesario disponer de instrumentos que permitan, en materia de gestión económica, mejorar las decisiones de gasto a adoptar, así como racionalizar la gestión de la dotación presupuestaria en el organismo, simplificando los procedimientos internos y agilizar la tramitación de los procedimientos de gestión de gastos.

Todo ello hace necesario acometer una revisión de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, que está reorganizando las competencias que ostentan sus distintas subdirecciones generales.

Por otro lado, la entrada en vigor de la disposición adicional quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina que la antigua Fundación Tripartita para la formación para el empleo pase a denominarse Fundación Estatal de Formación para el Empleo, por lo que procede actualizar la referida denominación en estos términos.

Finalmente, se adaptan una serie de apartados de distintos artículos y disposiciones de la norma con el fin de recoger la denominación actual de determinadas normas, así como para que correspondan a la estructura ministerial vigente.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia porque la modificación normativa que contiene es necesaria para la consecución de los objetivos del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende. estableció que no existe otra medida menos restrictiva de derechos o menos restrictiva para sus destinatarios, la de la eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorios y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Además, también respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que las modificaciones estructurales tienen por objeto y permiten un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración General del Estado para el ejercicio de las funciones que legalmente le están encomendadas.

Finalmente, también cumple con el principio de transparencia, ya que la norma identifica claramente su objeto y su informe de análisis de impacto regulatorio, accesible al público, ofrece una explicación completa de su contenido.

En su tramitación se han suprimido los procedimientos de consulta pública y audiencia e información pública, ya que se trata de una norma organizativa que regula aspectos parciales y no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

Así, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2022,

YO TENGO:

Artículo Único Modificación del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y la participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, OA

El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y la participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, OA, queda redactado en los siguientes términos:

  • Uno. Se modifica el apartado 1 para quedar como sigue:

    Artículo 1 Naturaleza, personalidad jurídica y denominación

    1. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

    2. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para la consecución de sus fines y se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Decreto Real Legislativo 3/2015, de 23 de diciembre, Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el régimen jurídico del sector público, y en las demás disposiciones aplicables a los órganos autónomos de la Administración del Estado.

    3. La denominación del organismo autónomo es Servicio Público de Empleo Estatal, OA

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  • De ellos. Se modifica el párrafo inicial del artículo 2, así como g) por el siguiente: LE0000337640_20220203Ir al estándar asignado
  • Tres. Se modifica la letra b) del artículo 7.1, que queda como sigue:

    b) Determinar las necesidades de nuevas inversiones y reposición de obras, mantenimiento de las dependencias del Servicio Público de Empleo del Estado, OA; régimen interior; y registro y archivo general.

    LE0000337640_20220203Ir al estándar asignado

  • Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 9, con la siguiente redacción:

    6. Establecer el plan de necesidades de medios materiales así como su distribución y distribución.

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  • Cinco. Se modifica el 8° del artículo 13, que queda redactado como sigue:

    8. La correspondiente coordinación en relación con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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  • Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

    Disposición adicional segunda Participación institucional en los órganos del Sistema Nacional de Empleo

    En el marco definido por el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal participará en los órganos de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, en particular en los Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y la Comisión Nacional de Formación para el Empleo, así como en otros órganos que se creen y que requieran su participación, a nivel autonómico, provincial, autonómico o local.

    LE0000337640_20220203Ir al estándar asignado

  • Sept. Se modifica la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción: LE0000337640_20220203Ir al estándar asignado
  • Ocho. Se modifica la disposición final segunda, que pasa a tener la siguiente redacción:

    Disposición final segunda Autorización de modificaciones normativas

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

    LE0000337640_20220203Ir al estándar asignado

Disposición complementaria única Sin aumento del gasto público

La aprobación de este Real Decreto no supondrá un incremento del gasto público, ni un aumento de salarios, ni de subvenciones, ni de otros gastos del personal al servicio del sector público.

Disposición final única Entrada en vigor

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.