Orden Foral 113/2023, de 10 de marzo, por la que cambia la




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sumario

La Orden Foral 88/2022, de 11 de febrero, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico” y se fortalece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, regula la obligación de información que afecta a las personas y entidades que intermedien entre personas y entidades cedentes y cesionarias de viviendas para uso turístico situados en territorio español, con arreglo a lo previsto en el artículo 72 ter en el Reglamento por el que se desarrollarán determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

La orden foral es la presentación del modelo con una periodicidad trimestral, debiendo presentarse dure el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Analizado el contenido de dicho, se ha considerado procedente modificar el plazo de presentación, el formato que se realiza con una declaración de periodicidad anual.

Esta orden foral está dictada por amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 38.1 y 72 ter.5 del Reglamento por el que se determinan determinadas obligaciones formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

En su virtud,

DISPONIBLE

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 88/2022, de 11 de febrero, par la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa de la cession de uso de viviendas para uso turístico” y se fortalece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación

Introducimos las siguientes modificaciones en la Orden Foral 88/2022, de 11 de febrero, para la aplicación del modelo 179, “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico” y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación:

  • Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

    “El plazo de presentación del modelo 179 se entenderá comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.”

    LE0000721051_20230316Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Las claves y valores permitidos en campos de tipo lista Periodo de su anexo, quedan redactados en los siguientes términos:

    Período:

    ValoresDescripción1TPrimer trimestre2TSegundo trimestre3TTercer trimestre4TCuarto trimestreOAAnual

Disposición final única. entrada en vigor

El presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, en primer lugar, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en enero de 2024.