Real Decreto 194/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la directa de una concesión a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el desarrollo del proyecto a todas las mujeres vctimas de violencia machista, de acuerdo con lo previsto en el artculo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relacin con el artculo 28.2 y 3 de la misma ley.

La disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras de violencia contra las mujeres, modifica el citado Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, añadiendo una disposición adicional única al efecto de que dicha subvención podría destinarse a financiar la adaptación de un mueble para dotarlo de lo necesario condiciones para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de la violencia machista (CEC-ATENPRO).

De conformidad con dicha disposición adicional nica, se dice la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Gnero, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Gnero, por lo que se concede la subvención en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española de Municipios y Provincias, al objeto de incluir entre las actividades subvencionables la creación del CEC-ATENPRO en el edificio I del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (en adelante CREAA), site en Alcorcón, acometiendo todas aquellas obras de autonomía e independencia del conjunto arquitectónico CREAA, de rehabilitación, de actualización de infraestructuras existentes y Dotación con todo el equipamiento necesario, como de adaptacin de las zonas exteriores (incluido el aparcamiento en superficie requerida por la normativa aplicable), necesarios para la adecuada puesta en Marcha y funcionamiento del Centro, incluye todos aquellos necesarios para su ocupación por parte de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo.

Con el fin de garantizar una correcta ejecución de los trabajos anticipados, en especial, de los relativos a la puesta en marcha del Centro, se hace acessario ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención, dentro de los establecidos en los límites Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, asimismo, en consecuencia, ampliar el plazo de justificación de la subvención al 31 de marzo de 2024.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés general, establecer una identificación clara de las multas perseguidas y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Tambin se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurdica, y que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situacin jurdica de manera clara y objetiva, resolviendo los problemas que podran surgir derivados de la propia modificacin del verdadero decreto. Atiende también al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido evidente expuestos en la parte dispositiva y articulado, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular stricto lo necesario para cumplir sus objetivos.

In la tramitación del presente real decreto se han recabado los informes preceptivos del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da da 20 de marzo de 2023,

DISPONIBLE:

Artculo nico Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la directa de una concesin a la Federacin Espaola de Municipios y Provincias para la modernizacin y ampliacin de los dispositivos de atencin y proteccin a las vctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas ser, con carácter general, el comprisido entre la publicación de la resolución de concesión, y el 31 de diciembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, en relación con la actividad de adecuación de un edificio para brindar las condiciones necesarias para la creación de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de la violencia machista (ATENPRO), a que se refiere la disposición adicional nica entregada por la disposicin final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, el plazo de ejecucin ser el comprendido entre la publicacin de la resolucin de modificacin de la resolucin de concesin dictada al amparo de la citada disposicin adicional nica, y el 31 de diciembre de 2023.

LE0000712541_20211126Ir a Norma Afectada

Atrás. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

2.

La FEMP justifica el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendiente la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logotipo más tarde el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que ocurra pertinente.

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr:
    • i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
    • ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia en el prrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
    • iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvención con indicación de la importación y su procedencia.
    • iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
    • v) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

LE0000712541_20211126Ir a Norma Afectada

PROVISIONES FINALES

Disposición final primera Modificación de la resolución de concesión

La persona titular de la Secretara de Estado Igualdad y contra la Violencia de Gnero modifica la Resolucion de 15 de diciembre de 2021, de la Secretara de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Gnero, por la que se concedi la subvencion prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española de Municipios y Provincias, modificado por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a efectos de ajustarla a los Nuevos plazos de ejecución y justificación prevista en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.