Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, tiene por objeto financiar que las comunidades autónomas, como entidades beneficiarias, puedan establecer una ayuda directa para personas beneficiarias del régimen de protección temporal que, careciendo de recursos económicos, no hayan accedido al sistema de acogida.

Respuesta a la crisis migratoria derivada del conflicto en Ucrania se ha producido en cumplimiento de la obligación legal de asistir y atender a las personas desplazadas en virtud, entre otros, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplia la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que pueden encontrar refugio en España, y la Orden PCM/169 / 2022, de 9 de marzo, por la que se déarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Las circunstancias que motivaron en su momento establecer la concesión directa de subsidios a las comunidades autónomas como un instrumento qu’facilida una actuación adecuada y que al mismo tiempo probaron garantías formales y materiales para la salvaguarda del interés general y de la correcta adecuación de los fondos públicos con los objetos perseguidos, siguen vigentes en este momento. En este sentido, más de 168.000 personas han desplazado a nuestro no como consecuencia del conflicto en Ucrania hasta el momento. Este número puede incrementarse a corto y medio plazo según se déarrolle el conflicto. Al igual que en agosto, sigue siendo posible, por tanto, que haa un número mayormente elevado de personas destinatarias de recursos del sistema de acogida que, sin embargo, no han ingresado en el mismo. Dada la elevada presin qu’existe actualmente sobre los recursos del sistema de acogida, es necesario que esta ayuda pueda ser percibida ntegramente por las personas a las que estaba destinada: personas que, reuniendo los requisitos para acceder al sistema de acogida, no han ingresado en el mismo por diversos motivos.

Mediate este real decreto, se amplía el período de presentación de la documentación justificativa de la ejecución del primer pago de la subvención realizada a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto mencionado. Con esta ampliación, pretende garantizar la plena eficacia de las medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas desplazadas en no con motivo del conflicto en Ucrania, especialmente sobrias las familias y las personas en situación de vulnerabilidad.

La ampliación del plazo de justificación del primer pago de la subvención pretende asegurar que las entidades beneficiarias puedan ejecutar el máximo posible de la subvención. Este objetivo es totalmente consecuente con el objetivo inicial de la subvención. En efecto, el objeto de esta subvención, como se ha indicado, es financiar una ayuda directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal. Esta ayuda directa, a su vez, se espera que produzca dos efectos. En primer lugar, dar cumplimiento a las obligaciones normativas adquiridas por España en materia de acogida. Pero, en segundo lugar, esta ayuda directa pretende contribuir a mantener la presión sobre los recursos del sistema de acogida. Las personas finales destinatarias de esta ayuda son, precisamente, personas que podrían ser potencialmente beneficiarias de recursos del sistema de acogida, pero que, sin embargo, no han ingresado en el sistema. Para facilitar el acceso a una ayuda económica directa, se pretende garantizar que pueda satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, tal y como exige la normativa de acogida, pero sin sobrecargar el sistema de acogida, que se encuentra en una situación de gran tensión. La ampliación del plazo de justificación adoptada en este real decreto es necesaria, por tanto, para dar poder cumplir el mismo objetivo de la subvención.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés general, establecer una identificación clara de las multas perseguidas y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la plena eficacia de las medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas desplazadas a consecuencia del conflicto en Ucrania, especialmente respecto de colectivos con especial vulnerabilidad. Tambin ha accedido al principio de proporcionalidad para contener la regulación imprescindible a la espera de la necesidad de cubrir con la norma, señalando que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica, y que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva. Atiende también al principio de transparencia, al estar los objetivos evidentes expuestos en la parte dispositiva, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular stricto lo necesario para cumplir sus objetivos sin afectar a las cargas administrativas, contribuyendo a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se han recabado informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la disposición adicional primera de la Ley 31/ 2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjera y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,

DISPONIBLE:

Artículo nico Modificación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en ucrania que carezcan de recursos economicos necesarios

El apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectado por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos econmicos necesarios queda modificado como sigue:

2. Para que el rgano concedente proceda a realizar el segundo pago de la cuanta concedida, como prev el artculo 9.1, prrafo tercero, la entidad beneficiaria deber presentar la documentacin justificativa de la ejecucin del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago en acciones financiables. Dicha documentación justificativa de la ejecución del primer pago deber presentarse en todo caso con anterioridad al 30 de junio de 2023.

LE0000735316_20220803Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única Modificación de resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas en virtud del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

Las resoluciones de convenios de subvención que se hayan adoptado en virtud del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, se modificarán en todo caso en el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del primer pago, que el 30 de junio de 2023.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.