Real Decreto 146/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sur la Poltica Pesquera Comn, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/ 2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisin acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar recursos económicos, beneficios sociales y laborales, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus multas potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero. Además, reconocemos que el ste es un sector económico que constituye un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación de los recursos marinos vivos, y abarcando actividades como la pesca extractiva, la commerce, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados, configurando un conjunto económico y social inseparable.

Para contribuir a conseguir tales objetivos, resulta necesario en el momento actual, con base en la experiencia adquirida y debido a la petición realizada por el sector pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del año 2024, la excepción establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La excepción se encuentra establecida para los buques del censo de rasco del Caladero Cantbrico y Noroeste, que les permite ejercer su actividad fuera del período semanal autorizado para ejercer la pesca, establecida como régimen general en el artículo 5.1 del citado real decreto; hola, con el fin de promover la sostenibilidad economica y social de los barcos de este censo.

La regulación contenida en esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la norma se aplique de manera homogénea en todo el territorio nacional, lo que garantiza el inters general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficacia, conforme a las normas, es compatible con los mismos que son compatibles con el resto de la organización jurídica, y ha procurado la participación de los interesados, evitando cargas administrativas innecesarias. .

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, como al sector afectado pesquero y al Instituto Español de Oceanografía. Se dicta al amparo del artículo 149.1.19. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2023,

DISPONIBLE:

Artículo único Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

Se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en los términos siguientes:

Se modifica la disposición transitoria segunda, queda redactada en los términos siguientes:

Disposición transitoria segunda excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantbrico y Noroeste

Durante 2022, 2023 y 2024, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de ordenación del sector respecto a la fijación de los horarios de descanso semanal, se exceptuar a los buques del censo de rasco del Cantbrico y Northeste de las obligaciones contenido en el artículo 5.1 y los permisos para ejercer la pesca con el arte de rasco durante un período semanal superior, de forma que resulte compatible con las autorizaciones y certificados reglamentarios expedidos por la Administración Marítima.

Dichos buques podrán realizar dos únicos calados del arte por semana, con un tiempo de inmersión máximo cada una de 72 horas. Para evitar expulsar la posibilidad anterior, el buque no podrá expulsar la pesquera de rasco pendante tres meses naturales completos en un ao natural, no teniendo que ser meses consecutivos. Antes del 31 de enero de cada uno de los años, cada buque comunicará a la Dirección General de Pesca Sostenible el período de tres meses escogido para ese año. Para el año 2023 esta comunicación debe realizarse antes del 15 de marzo de dicho año.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.