Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, contemplada, para el ingreso en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, cuatro modalidades de acceso: El acceso directo sin titulación universitaria previa, la promoción interna, el cambio de escala y el acceso directo con titulación universitaria previa.

Es por ello que el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece en su artículo 18 y siguientes los requisitos y condiciones necesarios para el ingreso, entre otros, a esta Escala. As, mediante la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante las formas de ingreso por acceso directo sin titulación universitaria y por promoción profesional, se dictan las normas de evaluación, y de progreso y permanencia en el centro docente de formación y se regulan las titulaciones que permiten la incorporación, se han implantado las tres modalidades a las que se refiere esta norma, quedando pendiente la modalidad de acceso directo con la exigencia de titulación universitaria previa para la implantación plena de todas las modalidades contempladas de acceso contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Por ello, aprovechando además la experiencia acumulada por las Fuerzas Armadas en esta modalidad de acceso, y conforme a los recientes cambios producidos por el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de podrá, en su caso, la modificación del Reglamento que permita el establecimiento de la modalidad de acceso a la Escala de Oficiales pendiente de desarrollo e implementación.

La norma se adeca a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Como, respetando los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, la norma viene a unificarse en el mismo proceso de selección de los modos de acceso directo a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. De igual modo, para garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, la norma se incardina de forma coherente dentro del marco normativo que regula el Sistema de Enseanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma se refiere a una gestión regional de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la Ley 29/2914, de 28 de noviembre, cuyo artículo 8 atribuye al Consejo de Ministros la competencia para desarrollar las directivas generales de promoción y ascensión de los guardias civiles, al tiempo que la disposición final quinta Autorizar expresamente al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, en especial la referida a: ingreso a los centros de formación, acceso a las distintas escalas y direcciones generales de los planos de estudio, entre otras.

El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 4. y 29. del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil Asimismo, durante el proceso de elaboración han sido evacuados informados de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y Función Pública, de Gobernación, de Educación y Formación Profesional, de Igualdad y del Ministerio de Universidades.

En su virtud, una propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da 28 de febrero de 2023,

DISPONIBLE:

Artículo único Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, se modifica en los siguientes términos:

  • Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

    2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso por el sistema de acceso directo a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil se registran por lo establecido en su normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33.1 y 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

  • Atrás. El segundo prrafo del artculo 2 queda redactado del siguiente modo:

    Asimismo, ser de aplicacin al personal aspirante que vaya a participar en los procesos de seleccin para el ingreso en los centros educativos de formacin que facultan para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. Al referirse al aspirante personal para el director a la escala de oficial solo regir lo específicamente dispuesto para este personal.

  • Muy. Se suprime del prrafo a) del apartado 1 del artículo 20 la siguiente expresión:

    o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales.

  • Cuatro. El prrafo a) del artculo 21 queda redactado del siguiente modo:
    • a) Incorporar al escalafón de funcionarios:
      • 1. Ingreso por acceso directo: Se regir por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
      • 2. Ingreso por promoción profesional: Cincuenta años.
  • Cinco. El punto 2. del prrafo a) del apartado 1 del artculo 22 queda redactado del siguiente modo:

    2. Con titulación universitaria previa: Las titulaciones universitarias de carcter oficial y con valid en todo el territorio nacional, de Grado, Mster o Doctorado que se determine de manera conjunta por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, teniendo en cuenta las técnicas y requisitos profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil, en el número de plazas que se con sus ramas o mbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas en la oferta de empleo público.

  • seis. El prrafo b) del apartado 1 del artculo 31 queda redactado del siguiente modo:
    • b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requiere la superación del plan de estudios de la formación militar, del cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales requeridos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendr una duración mínima de un curso académico y una mínima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Terra.

    b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requiere la superación del plan de estudios de la formación militar, del cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales requeridos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendr una duración mínima de un curso académico y una mínima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Terra.

  • Siete. El apartado 1 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

    1. El régimen retributivo del alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de funcionarios de la Guardia Civil, durante el período que curse quien hubiera ingresado en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y hasta tanto le fuera concedido el Empleo de alfrez con carcter eventual, ser el establecido para el alumno de la ensenanza militar de formacion.

    El alumnado de los centros docentes de formación para el ingreso a la escala de oficiales de la Guardia Civil al que se le conceda el empleo de alfrez con carcter eventual, percibir el sueldo y las extraordinarias pagas correspondientes a dicho empleo.

  • Ocho. El apartado 4 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

    4. Alumnado que, en el momento de su ingreso en los docentes de formación, estuviera prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentre, podrá optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que vengan percibiendo más el complemento de empleo o de destino que le corresponde, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico. Estas retribuciones podrán ser modificadas a petición del personal interesado para el desarrollo de las prácticas que se refiere el apartado anterior.

Disposición final única Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.