sumario
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 215,
Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habita cuenta de la situación en Túnez (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 101/2011 del Consejo (2) ejecuta una inmovilización de activos en virtud de la Decisión 2011/72/PESC contra determinadas personas y entidades identificadas como responsables de la malversación de fondos públicos tunecinos.
- (2) El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/154 (3), para la modificación de la Decisión 2011/72/PESC en lo que respetó las condiciones de la ley que podrían seguir inmovilizados los fondos de una persona fallecida.
- (3) Esta modificación entró en el ámbito de aplicación del Tratado y, en consecuencia, es necesario un acto reglamentario por parte de la Unión para su aplicación, en particular con miras a asegurar que su aplicación sea uniforme en todos los Estados miembros.
- (4) Por lo tanto, se procede a modificar el Reglamento (UE) n.º 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
El Reglamento (UE) n.º 101/2011 queda modificado como sigue:
- 1) Se inserta el artículo siguiente:
“Artículo 2 bis
En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I:
- a) cuando haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hayan correspondido a esa persona seguirán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales familiares a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas;
- b) cuando no haya tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hayan correspondido a esa persona seguirán inmovilizados colgante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una ción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los y recursos economics cuya propiedad, posesión, tenencia o control habrán correspondido a esa persona seguirán inmovilizados hasta que dicha acción pierde autoestima o, en su caso, hasta que se haya ejecutado la orden judicial de recuperación de los fondos malversados.”.
LE0000443918_20220129
- 2) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:
“5. El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han ya de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control habrían correspondido a la persona fallecida.
LE0000443918_20220129
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J.-Y.LE DRIAN