Reglamento (UE) 2022/149 del Consejo, de 3 de febrero de 2022




El Consultor Jurídico

sumario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluyendo en particular sobre el artículo 215,

Vista la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habita cuenta de la situación en Túnez (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (UE) n.º 101/2011 del Consejo (2) ejecuta una inmovilización de activos en virtud de la Decisión 2011/72/PESC contra determinadas personas y entidades identificadas como responsables de la malversación de fondos públicos tunecinos.
  • (2) El 3 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/154 (3), para la modificación de la Decisión 2011/72/PESC en lo que respetó las condiciones de la ley que podrían seguir inmovilizados los fondos de una persona fallecida.
  • (3) Esta modificación entró en el ámbito de aplicación del Tratado y, en consecuencia, es necesario un acto reglamentario por parte de la Unión para su aplicación, en particular con miras a asegurar que su aplicación sea uniforme en todos los Estados miembros.
  • (4) Por lo tanto, se procede a modificar el Reglamento (UE) n.º 101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El Reglamento (UE) n.º 101/2011 queda modificado como sigue:

  • 1) Se inserta el artículo siguiente:

    “Artículo 2 bis

    En el caso de fallecimiento de una persona enumerada en la lista del anexo I:

    • a) cuando haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hayan correspondido a esa persona seguirán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales familiares a la recuperación de los fondos públicos malversados ​​y al pago de multas;
    • b) cuando no haya tal condena penal contra esa persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hayan correspondido a esa persona seguirán inmovilizados colgante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5. Si dentro de ese plazo se interpone una ción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los y recursos economics cuya propiedad, posesión, tenencia o control habrán correspondido a esa persona seguirán inmovilizados hasta que dicha acción pierde autoestima o, en su caso, hasta que se haya ejecutado la orden judicial de recuperación de los fondos malversados.”.

    LE0000443918_20220129Ir a Norma Afectada

  • 2) En el artículo 12, se añade el apartado siguiente:

    “5. El Consejo modificará la lista que figura en el anexo I según sea necesario una vez haya determinado que han ya de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 2 bis para mantener la inmovilización de fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control habrían correspondido a la persona fallecida.

    LE0000443918_20220129Ir a Norma Afectada

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J.-Y.LE DRIAN