Decreto 15/2023 de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto 108/2011, d’11 de noviembre, regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consultado y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los temas que fallan a los sistemas de transporte terrestre sub mbito territorial.

Mediate el Decreto 40/2013, de 30 de agosto, se modific el Decreto 108/2011 para dar cumplimiento a la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales ms representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para la integración de la participación institucional de estas organizaciones. Entre los cambios que llevaron a cabo haba el del artculo 10.1, relativo a la constitucin de las comisiones.

En esta modificación se mantuvo el número de integrantes de las comisiones en un mínimo de cinco vocales y un máximo de nueve. En la práctica, es necesario demostrar que es necesario un número de voces superiores -dados los de la representación institucional, los de las personas usuarias, los del ámbito sectorial y los de la Administración pública-, motivo por el que se considera adecuado realizando una modificación posteriormente, mediante el Decreto 37/2017, de 21 de julio. Asimismo, hubo una nueva voz en la composición del Pleno que representa al director general competente en materia de transporte escolar (artículo 3.1.g]), se presentó a la votación ponderada en las comisiones, y, en último lugar, se aumentó el número de vocales en las comisiones (de 12 a 18).

Entre las novedades que introduce este Decreto se encuentran la adaptación de la norma a las circunstancias de la realidad social que afecta al transporte terrestre; la ampliación del número de voces reguladas en las letras e), o) yu) del artículo 3.1 sur la composición del Pleno; y la previsión de una representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en la composición del Consejo Balear de Transportes Terrestres. Finalmente, reducir el plazo del aviso de las convocatorias de reuniones del Consejo Balear de Transportes Terrestres, para facilitar la eficacia de las convocatorias de las sesiones.

En la reunión del Pleno del Consejo Balear de Transportes Terrestres del día 14 de octubre de 2021 se acuerda informar favorablemente sobre el contenido del borrador del Proyecto de decreto de modificación del Decreto 108/2011.

Este Decreto ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y del artículo 53 de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.

Por allo, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Balear de Transportes Terrestres, y habindolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesin da 13 de marzo de 2023,

DECRETO

Artículo primero Modificación de las letras e), o) yu) del artículo 3 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se modificó las letras e), o) yu) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres, que darn redactadas de la siguiente manera:

  • e) Un vocal o una vocal en representación de cada una de las cmaras de las Illes Balears empresa.
  • o) Representantes muy vocales de las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autonómico más representantes del sector del transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
  • u) Un vocal o un representante vocal de cada una de las empresas de transporte ferroviario.

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Artículo segundo Modificación del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se modificó el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 108/2011, que daría redactado de la siguiente manera:

3. Las federaciones o asociaciones empresariales de mbito autonmico acreditarn tener representacin en ms de una de las islas que integran la comunidad autnoma de las Illes Balears. Para ser considerados como más representantes, acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

  • – Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autónomo del transporte terrestre de mercancas: que las personas asociadas sean titulares al menos del 30 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carcter y por esta actividad, y que representen como mínimo y 30% de copias certificadas de estas autorizaciones.
  • – Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autónomo del sector del transporte terrestre regular de viajeros: que las personas asociadas transporten al menos el 40% del total de los viajeros transportados a lo largo del año anterior al de la presentación de los datos.
  • – Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autónomo del sector del transporte terrestre, discreción de viajeros: que las personas asociadas sean titulares al menos del 40 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carcter y por esta actividad, y que representa como mínimo el 40% de las copias certificadas de estas autorizaciones.
  • – Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autónomo del sector del transporte público de viajeros en automviles de turismo: que las personas asociadas sean titulares al menos del 20 % del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carcter y por esta actividad .
  • – Para las federaciones o asociaciones empresariales de mbito autonmico de los sectores del transporte por carretera (sanitario, operadores de transportes y alquiler de vehculos con conductor): que las personas asociadas sean titulares al menos del 30% del total de las autorizaciones domiciliadas en las Illes Balears de este carcter y por esta actividad.
  • – Para las federaciones o asociaciones empresariales de ámbito autónomo del sector de las agencias de viajes: que las personas asociadas sean titulares al menos del 30 % del total de las licencias domiciliadas en las Illes Balears por esta actividad.

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Artículo tercero Modificación del artículo 3 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se aade el apartado 8 al articulo 3, queda redactado de la siguiente manera:

8. La composición del Consejo Balear de Transportes Terrestres tenderá a una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

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Artículo cuarto Modificación del apartado 2 del artículo 12 del Decreto 108/2011, de 11 de noviembre, por el que se regula el Consejo Balear de Transportes Terrestres

Se modificó el apartado 2 del artículo 12 del Decreto 108/2011, que daría redactado de la siguiente manera:

2. El secretario o la secretaria, por orden del presidente o la presidenta, convocar a todos los vocales titulares del Pleno con una anticipación mínima de 48 horas a la fecha de la reunión.

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Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.