DECRETO 4/2023, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate Decreto 19/2018, de 21 de junio, se aprueba el régimen de desconcentración de competencias en material de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud como consecuencia del profundo cambio organizativo que experimente el Servicio Público de Salud al amparo de lo dispuesto en la Disposición final quinta de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias por la que se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Transcurrido algo más de cuatro años, la estructura orgánica de los servicios centrale de la Gerencia Regional de Salud se ha visto nuevamente modificada por el Decreto 16/2022, de 5 de mayo, por el que se modificó el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, a los efectos de impulso, entre otros objetivos, une mayor integración asistencia entre los diferentes niveles asistenciales del Servicio Público de Salud de Castilla y León, la transformación digital así como la modernización de sus equipamientos e infraestructuras sanitarias.

Por otra parte, el incremento del coste de los materiales empleados en la ejecución de las infraestructuras sanitarias as como en el equipamiento clnico est conllevando une alza en los precios de licitacin de los contratos, siendo necesario, por razones de eficacia, eficiencia y celeridad, revisar las competencias de desconcentración en materia de obras, de servicios de ingeniería y arquitectura como de equipamiento clínico a los efectos de ajustar las al incremento de costes que está experimentando el sector de la construcción.

Así mismo, la posibilidad de llevar a cabo compras centralizadas para varios órganos periféricos de la Gerencia Regional de Salud en el ámbito del área de salud o de la provincia va a generar importantes ahorros para la Administración al licitar aciones por mayor importación lo que permitir a los licitadores ofrecen precios de mercado más altos, además de suponer una reducción del número de contratos por cada rgano perifrico de la Gerencia Regional de Salud y, por ende, una reducción de trmites y de cargas administrativas.

Finalmente, por parte del Servicio Público de Salud de Castilla y León se considera necesario agilizar las propuestas de pago de las indemnizaciones derivadas de los expedientes de responsabilidad patrimonial estimatorios, bien en va administrativa bien en va jurisdiccional, a favor de la ciudadana , en efectos procede a desconcentrar determinadas facultades en el ámbito de la gestión económica, lo que conlleva un beneficio para las personas en la obligación de los poderes públicos de garantía a las personas usuarias de la sanidad pública de Castilla y Len su derecho a la protección de la salud desde una perspectiva integral.

Finalmente, haciendo uso de las previsiones contenidas en los artículos 8.2 y 47, respectivamente, de las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las razones expuestas en los prrafos anteriores demanden ordenar las competencias de la nueva estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud y con la presente desconcentración de competencias, junto con el Decreto 1/2022, de 5 de enero, de concentración de competencias de la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de actuaciones a financiar mediante fondos del Plan Next Generation EU que se encuentra vigente, pretende conseguir una mayor eficiencia, eficiencia y agilidad en la actividad en la actividad en materia de contratación administrativa a desarrollar por los servicios centrale de la Gerencia Regional de Salud as como por las Gerencias perifricas dotando a estas ltimas de la suficiente capacidad jurdica para conseguir una ptima gestin de los recursos y prestaciones que tienen a su cargo en el mbito de las reas de salud . As mismo, se da un paso ms en la agilizacin administrativa de los pagos de las responsabilidades administrativas por actos asistenciales gestionados por el Servicio Pblico de Salud de Castilla y Len, tanto en va administrativa como judicial.

El presente Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y Len en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1. 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de acuerdo con las competencias de la organización de las instituciones sanitarias públicas previstas en el artículo 74.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de abril de 2023

DISPONIBLE

Artículo único Modificación del Decreto 19/2018, de 21 de junio, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud

El Decreto 19/2018, de 21 de junio, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud queda modificado como sigue:

  • Uno. Se modifican las letras c) ye) del apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:
    • c) Contratos de concesión de servicios, salvo los que tengan por objeto la explotación de aparcamientos, cafeterías o locales comerciales en centros e instituciones sanitarias, como los contratos mixtos de servicios y explotación de dichos espacios o locales siempre y cuando el valor estimado de la parte correspondiente a los servicios marítimos inferior a 2.000.000 euros.
    • e) Contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 900.000 euros.

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  • Atrás. Modifíquese el apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

    1. 1. Se desconcentran en las Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Emergences Sanitarias, Gerencias de Salud de rea, Gerencias de Atencin Primaria y Gerencias de Atencin Especializada:

    • a) En materia de contratación, todas las facultades que la legislación vigente impone al órgano de contratación respecto de los siguientes contratos que sea preciso llevar a cabo dentro de su ámbito de gestión para el cumplimiento de las multas que tienen recomendados:
      • 1. ) Contractos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 700.000 €.
      • 2. ) Contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesación del derecho de uso de estos últimos, y contratos de servicios de telecomunicaciones , informáticos y servicios anexos, cuyo valor estimado sea inferior a 35.000 euros.
      • 3. ) Contratos de servicios que tengan por objeto la realización de actividades docentes, cursos, jornadas, reuniones y congresos, servicios de imprenta, publicidad y mecenazgo y contrato de suministro de adquisición de material bibliográfico, cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros.
      • 4. ) Contratos por servicios de ingeniería y arquitectura, de elaboración de estudios, consultoras, encuestas o trabajos técnicos, así como aquellos que tengan por objeto servicios de investigación y desarrollo, cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros.
      • 5. ) Contractos de suministros y contratos de servicios distintos de los contemplados en los apartados anteriores, cuyo valor estimado sea inferior a 2.000.000 euros.
      • 6. ) Los contratos de concesión de servicios que tengan por objeto la explotación de aparcamientos, cafeterías o locales comerciales en centros e instituciones sanitarias, así como los contratos mixtos de servicios y explotación de dichos espacios o locales siempre y cuando el valor estimado de la parte correspondiente a los servicios marítimos inferior a 2.000.000 euros.
      • 7.) Los contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros.
      • 8.) La resolución de revisión de precios de los contratos que, habiendo sido celebradas por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, tengan un regimiento de páginas descentralizadas y un mbito territorial coincidente de forma exclusiva con la periferia del centro. En estos casos se remitirá copia de la resolución de revisión de precios al Servicio de Contratación de la Gerencia Regional de Salud.
    • b) En las Gerencias de Salud de área, en jurisdicción territorial, la celebración de contratos de servicios de transporte sanitario no urgente, procedimientos terapéuticos de rehabilitación; Procedimientos de intervención voluntaria por embarazo y tratamientos de radioterapia, excepto protonterapia, valor estimado en menos de 2.000.000 euros.
    • c) In materia de gestión económica y ejecución presupuestaria, la gestión y ejecución presupuestaria en todas las fases de la totalidad de los gastos, incluida la autorización de todos los documentos contables que corresponden a su centro de gestión, como la gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipación de caja fija.

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  • Muy. Se modifica el punto 3.) de la letra b) del apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:

    3.) Contratos de suministros que tengan por objeto el arrendamiento, con o sin opción de compra, de cualquier tipo de bienes muebles o que tengan por objeto la adquisición de bienes muebles cuyo valor estimado superiore la cantidad de 150.000 euros.

    LE0000623978_20230422Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. Se adiciona un apartado 4 y un apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:

    4. Las competencias enumeradas en el apartado 1 del presente artículo podrán ser ejercidas por las personas titulares de las Gerencias de salud de rea, Gerencias de Atencin Primaria o de Atencin Especializada respecto de contratos que excedan o no comprendan su mbito de gestin, cuando razones técnicas, económicas o de administración de recursos aconsejen que la contratación tenga un ámbito distinto al del centro de gestión, previa autorización y designación del órgano de contratación por la persona que ejerza la Presidencia de la Gerencia Regional de Salud, con independencia de su imputación presupuestaria .

    5. En materia de gestión económica en el ámbito de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, desconcentran en las personas titulares de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, de Atención Primaria, de Atención Especializada y de Emergencias Sanitarias los reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por importaciones más de 30.000 euros en el ámbito de gestión de cada Gerencia, como la autorización de los documentos contables correspondientes.

    LE0000623978_20230422Ir a Norma Afectada

  • Quinto. La disposición adicional denominada Delegación de facultades pasa a denominarse Disposición adicional de primera. Delegación de facultades.LE0000623978_20230422Ir a Norma Afectada
  • Sexta. Se adiciona una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

    Disposición adicional segunda Autorización de transacción judicial en caso de escasa cuanta en expedientes de responsabilidad patrimonial

    Se desconcentra en la persona titular de la Consejera de Sanidad la autorización para alguna otra transacción judicial las contiendas relativas a procedimientos de responsabilidad patrimonial en los supuestos de transacción judicial cuando sean de cuanta escasa igual o inferior a 30.000 €.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Regimiento de transición.

Los expedientes de contratación que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentran en tramitación, continuarán la discrepancia de acuerdo con las normas de distribución de competencias vigentes en la fecha de resolución de inicio del expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Empezó en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.