Decreto Foral 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 65.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido modificaciones en los tipos de tencin aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, en cumplimiento de las medidas acordadas en relación con la implantación del Estatuto del Artista, cuya elaboración se impulsó por el Pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad, y con la finalidad de mejorar las condiciones laborales del sector.

Asimismo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, el apartado dos del artculo nico del Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobadas por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, reduce del 15 al 7 por 100 el tipo de tencin para las actividades econmicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos. En concreto, para la aplicación del nuevo tipo de retención del 7 por 100 ser necesario que la o el artista hubiera obtenido en el perodo impositivo anterior unos rendimientos ntegros de tales actividades menos a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, intendida esta última como ms del 75 por 100 de la suma de los rendimientos ntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la o el contribuyente en dicho ejercicio.

El Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artculos 8 y 9 que en el caso de rendimientos de actividades econmicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarn idnticos tipos de retención territorios e ingresos a cuenta a los de comn. Consiguiente, resulta necesario aprobar un decreto foral para modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, e incorporar a la normativa tributaria del Territorio Histrico de Gipuzkoa las modificaciones relacionadas .

El decreto foral se compone de un artículo único que contiene ambas modificaciones reglamentarias y de una disposición final que regula la entrada en vigor y los efectos.

La modificación relativa a los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual) se incorporará con efectos a partir del 1 de enero de 2023, y la modificación relativa a los tipos aplicables a los rendimientos de la actividad económica con efectos a partir del 26 de enero de 2023, reproduciéndose como los efectos de la aprobación de las medidas en territorio común.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno Foral en sesin del da de la fecha,

DISPONIBLE

Artculo nico. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 2 del artículo 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, y además un apartado 3 a dicho artículo, con el siguiente contenido:

2. The retencin a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artculo 93.2.b), cualquiera que se su calificacin, excepto aquellos que procedan de la propiedad intelectual, ser el resultado de aplicar el tipo de la retencin del 19 por 100 sobre los ingresos ntegros satisfechos.

3. El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual a los que se refiere el artículo 37 de la norma foral del impuesto, ser del 15 por 100.

No obstante, dicho porcentaje ser del 7 por 100 cuando se trate de anticipación a cuenta derivada del cese de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

LE0000537946_20230428Ir a Norma Afectada

Atrás. Con efectos a del 26 de enero de 2023, el apartado 1 del artculo 108 del Reglamento del Impuesto sur la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

1. Cuando los rendimientos sean contraprestaciones de una actividad profesional, se aplicará el tipo de tensión del 15 por 100 sobre los ingresos ntegros satisfechos.

No obstante, en caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención sea del 7 por 100 en el perodo impositivo de iniciación de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de tencin previsto en el prrafo anterior, las y los contribuyentes deben comunicarse a la persona o entidad pagada de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado la pagadora a conservar la comunicacin debidamente firmada.

El tipo de tencin ser del 7 por 100 en el caso de rendimientos satisfechos a:

  • – Colectores municipales.
  • – Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • – Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loteras y Apuestas del Estado.
  • – Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la seccin segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la seccin tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas , establecido junto con la Instrucción para su aplicación en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto For Normativo 1/1993, de 20 de abril, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional deriva de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realiza por cuenta ajena, quedará incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollarán su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así que empre que, en cualquiera de los supuestos previstos en este prrafo, el volumen de actuaciones ntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al inmediato anterior sea menos de 15.000 euros y ejercicio representa más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos ntegros de actividades economicas y del trabajo obtenido por la o el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, las y los contribuyentes deben comunicarse a la persona o entidad pagada de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado pagado dichara a conservar la comunicación debidamente firmada.

LE0000537946_20230428Ir a Norma Afectada

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos

El presente decreto para entrar en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.