sumario
El Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las unionizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana.
En la sección primera del capítulo IV del citado Reglamento se regula la composición, constitución y funciones apoyadas a la mesa de diálogo social de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat ha configurado el diálogo social como un elemento central en la toma de decisiones y en la implementación y desarrollo de las políticas públicas, como un elemento transversal que enriquece todas las acciones de gobierno. La constante interrelación y la búsqueda del acuerdo es un elemento básico en el modelo de gobierno que viene desarrollando la Generalitat a partir de 2015.
La concertación y el diálogo social permiten profundizar en los valores de la sociedad democrática. Y son un instrumento bsico para el desarrollo econmico, la equidad social y el fortalecimiento de la actual y moderna sociedad civil que conform la Comunitat Valenciana.
Con el objeto de dar un mayor empuje al diálogo y a la concertación, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat se crea la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social en la Estructura Orgánica Básica de la Presidencia de la Generalitat. Y, en razón de ello, la mesa de diálogo social ha venido adaptando a dicha estructura orgánica de la Administración del Consell.
De acuerdo con lo indicado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Presidencia de la Generalitat y de la Conselleria de Economa Sostenible, Sectores Productivos , Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 21 de abril de 2023,
DECRETO
Articulo Nico
Se modifica el artículo 5, el artículo 24 y el apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las unionizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana , que se aprueba por el Decreto 193/2015, de 23 de octubre, del Consell, cuya redacción queda como se indica en el anexo del presente decreto.
DISPOSITIVO ADICIONAL
nica incidencia presupuesta
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente por razón de la materia y, en todo caso, deber ser atendido con sus medios personales y materiales
DISPOSICIÓN FINAL
nica entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción de los artículos 5 y 24 y del apartado 1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana
Uno. El artículo 5 del Reglamento queda con la redacción siguiente:
Artculo 5 Transparencia, protección de datos y prácticas
1. Las organizaciones empresariales y sindicales dan la debida publicidad, en sus publicaciones oficiales y páginas web, de las actividades de participación y colaboración institucional que realizan en el marco de la LPCI y el presente reglamento, sin perjuicio de la publicidad en materia de subvenciones públicas que legalmente serán exigibles a la Administración del Consell.
A dicho efecto, ser de aplicación, con las peculiaridades propias de estas organizaciones, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
2. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajuste a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integran serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas.
3. Asimismo, las personas que formaron parte de dichos órganos tienden al deber de confidencialidad de la información que conocen en el desarrollo de sus funciones.
Atrás. El artículo 24 del Reglamento queda con la siguiente redacción:
Artculo 24 El dilogo social mesa de la Comunitat Valenciana
1. La mesa de diálogo social de la Comunitat Valenciana, creada por el artículo 12 de la LPCI, es un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de participación institucional permanente, de composición tripartita y paritaria, cuyo objeto es impulsar la concertación y la coordinación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la LPCI y en el presente reglamento que la desarrollará.
2. Su composición es la siguiente:
- a) Por parte de la administración del Consell, la persona titulare de la presidency de la Generalitat, la persona titulare de la conselleria competente en materia de empleo y cuatro personas titulares de consellerias nombradas por el president de la Generalitat.
- b) Seis personas representantes titulares de las entidades societarias que no sean representativas en la Comunitat Valenciana. Serán designadas de conformidad con lo que dispongan de sus estatutos.
- c) Seis personas representantes titulares de las organizaciones sindicales ms representativas. Sern designadas de acuerdo con lo que dispondrán de sus estatutos.
- d) El secretario de la mesa de diálogo social es la persona titular de la dirección general competente en materia de diálogo social, que asiste a las sesiones con voz y sin voto.
La composición de la mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
3. El mandato de las personas a que se refiere el apartado 2. de este artículo se extender colgante el tiempo en que permanentezcan en sus cargos.
El mandato de las personas a que se refiere el apartado 2, letras b) yc), prorrogar durante un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato en la misma forma establecida en el apartado 2, letras b) yc ). Transcurrido dicho plazo, continuarn desempeando sus funciones hasta que surta efecto la reeleccion o el nuevo nombramiento.
Asimismo, el mandato de cualquiera de las personas a que se refiere el apartado 2, letras b) yc), podrá expirar antes de la finalización del plazo de cuatro años en los siguientes supuestos:
- a) Revocación o cese acordado por la entidad que la nombr.
- b) Prdida de la condicin en virtud de la cual fue nombrada, en el caso de personas miembros que lo constituyan por razn de su cargo.
- c) Disolución de la organización a la que representa.
- d) Renuncia expresa.
- e) Fallecimiento.
- f) Resolución firme, de carcter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
En los supuestos previstos anteriormente, las sustituciones que han resultado, lo sern por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida, salvo en el supuesto c) en quedar sin cubrir hasta el nombramiento de la nueva vocala La conselleria competente en materia de dilogo social prestar el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de la mesa de dilogo social de la Comunitat Valenciana.
3. El apartado 2 del artículo 25 del Reglamento pasa a tener la siguiente redacción:
Artculo 25 Constitucin de la mesa de dilogo social y funciones destacadas
[…]
2. La Comisión Técnica estará compuesta por cuatro personas representantes de cada una de las partes que componen el Pleno de la mesa de diálogo social, y designados por estas.
Ostentar la presidencia de la Comisin la persona que asuma la secretaria de la mesa de dilogo social.
La Comisin Tcnica desempear las siguientes funciones:
- a) Realización de informes técnicos para la elaboración de propuestas al Pleno.
- b) Formulación de propuestas de creación de líneas de colaboración institucional en las materias que son objeto de esta.
- c) Coordinación de los grupos de trabajo que el Pleno constituye para el desarrollo de funciones propias de los órganos de participación institucional.
- d) Llevanza de un registro de órganos colegiados de participación institucional constituidos formalmente y seguimiento de su actividad.
- e) Designación de las personas auditoras que verifiquen la justificación de las personas destinatarias de las compensaciones económicas a la participación institucional para un período de dos ejercicios consecutivos. Su nombramiento se realizará previa convocatoria pública abierta a personas auditoras de cuentas registradas como ejercientes en el Registro Oficial de auditores de cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas, sin que la misma tenga la naturaleza de contrato de los previstos en la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector pblico, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- f) Solución de los conflictos que pueden surgir entre las personas miembros de la mesa de diálogo social para los que no sea necesaria la intervención del Pleno.
Los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comisión Técnica serán asumidos por el Pleno de la mesa de diálogo social como propios. Por otro lado, aquellos que no se acuerdan por mayora de cada una de las partes presentes en la misma deben ser ratificados por el Pleno, en una reunión extraordinaria convocada por la misma Comisión Técnica.