Decreto 41/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El artículo 22.2 de la citada ley dispuso que, en el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compita al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma fijar las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal a su servicio.

Por su parte, el artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo de Gobierno ponderará una disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de las Zona los medios personales y materiales necesarios y fijar las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio.

Con base en esta normativa se garantizan las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general, as como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de Zona, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid.

Por último, de acuerdo con el convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid asume el coste derivado del acondicionamiento de los locales electorales, por lo que se establece también las importaciones de remuneración por este concepto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justice e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2023,

DISPONIBLE

Primero Fijar las gratificaciones que habrn de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 28 de mayo de 2023.

Integrantes de la Junta Electoral Provincial:

  • – Presidente/a: 3.616,75 euros.
  • – Secretario/a: 3.390,71 euros.
  • – Vocales Judiciales y Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral (3 personas): 1.582,34 euros/persona.
  • – Voces no Judiciales (2 personas): 1.118,27 euros/persona.

El/la Secretario/a de la Junta Electoral Provincial certificar la cantidad e identidad de las personas que habrn de percibir la gratificacin.

Segundo Fijar las gratificaciones que habrn de percibir los miembros de las Juntas Electorales de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el 28 de mayo de 2023.

Integrantes de los Consejos Electorales de Zona:

  • – Presidente/a: 2.712,57 euros.
  • – Secretario/a: 2.486,53 euros.
  • – Voces judiciales (2 personas): 1.130,24 euros/persona.
  • – Vocales no judiciales (2 personas): 632,94 euros/persona.

Por los/as Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificar la cantidad e identidad de las personas que habrn de percibir la gratificacin.

Tercero Fijar las gratificaciones del colaborador personal de las Juntas Electorales.

  • a) Para retribuir los servicios extraordinariamente valiosos del colaborador personal de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, se asignará la cantidad total de 56,38 euros por el número de mesas que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerar los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluida la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan, en su caso, por las sesiones de formación del personal.
  • b) El importe global resultante del apartado anterior, que se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial para su distribución por ésta entre todas las Juntas, en base a criterios objetivos que tengan en cuenta la carga de trabajo efectiva de cada una de las Juntas.
  • c) Por los/as Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificar la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.

Cuarto Fijar la remuneración del acondicionamiento de locales.

Ser retribuido con la cantidad total de 24 euros por la cantidad que se constituya efectivamente, los servicios extraordinariamente valiosos para el personal de los ayuntamientos en relación con el convenio local.

Quinto Se deja sin efectos el Decreto 35/2023, de 12 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que resultó las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral en la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023.

LE0000750961_20230413Ir a Norma Afectada

Sexto El presente Decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.