Decreto 95/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1 y 20 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, como en el fomento de la cultura.

La tauromaquia formaba parte del patrimonio histórico y cultural junto con todos los españoles, tal y como establece la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, especialmente en la Villa de Madrid, en cualquier actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural comn, como lo demuestran los antecedentes de la Feria Taurina de San Isidro, lo que ha determinado su declaracin como bien inters cultural, en base a lo dispuesto en el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que declara Bien de Inters Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que uno de los objetivos fundamentales de esta administración es la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales, entre las que se encuentra la de promocionar la fiesta de los toros, en su condición de evento cultural de primera magnitud, y previa iniciación del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, entre cuyas funciones se encuentra la de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, organizando cuantas actividades aconsejen este objetivo, se aprueba el Decreto 53/ 2016, de 31 de mayo, por el que se regulan los premios taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Posteriormente, en agosto de 2021, profundizando en el objectivo de protección y desarrollo de la tauromaquia como patrimonio cultural, la Comunidad de Madrid ha suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, cuyo objecto es la cooperación entre las dos administraciones, al final de garantizar la protección y fomento de la actividad cultural taurina, presentando, a tal efecto, una serie de obligaciones para cada una de las partes que faciliten la consecución del objetivo sellado.

Entre dichas obligaciones se encuentran, en lo que refire à la Comunidad de Madrid, la de adoptar las medidas necesarias para distribuir, de manera equitativa entre ambas administraciones las distintas modalidades de los premios de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas, como también la de incorporar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid, de forma paritaria con los de la otra parte del convenio, en el jurado de los mismos, dado que en estos momentos dicho jurado está compuesto por miembros propuestos, exclusivamente , para la Comunidad de Madrid.

Dichas medidas se concretan en la espalda; por un lado, se hace responsable al Ayuntamiento de Madrid de dos de las cuatro modalidades de premios previstos, a propuesta del jurado de los premios, y por otro, se incluyen en dicho jurado, un número de representantes de dicho Ayuntamiento idntico al de los representantes de la Comunidad de Madrid, estado encargados los primeros de entregar los premios de responsabilidad municipal.

Por tanto, el Decreto tiene por objeto la modificación de dos artículos del Decreto 53/2016, de 31 de mayo: el artículo 2, relativo a las modalidades de premios, con el fin de introducir la posibilidad de que corresponda al Ayuntamiento de Madrid el otorgamiento de los premios a la corrida más completa en presentación y bravura y al toro más bravo, y el artículo 6, con el fin de introducir la presencia de los representantes de dicho Ayuntamiento en el jurado de forma paritaria, así que bien dejando claro que aunque esa corporación municipal sea la persona a cargo de las modalidades de premios indicadas, el jurado de dichos premios, con la composición indicada en dicho artículo 6, resulte ser el mismo para las cuatro reseadas modalidades, aunque la entrega de los mismos sea realizada, en cada caso, por un representante en el jurado de la administración que resulte competente en la modalidad que corresponda.

Finalmente, cuenta con una disposición relativa ha podido entrar en vigor que se produce el da siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta norma, es adecuada a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52 /2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica en los ámbitos de interés general dando cumplimiento a las estipulaciones del Convenio de 5 de noviembre de 2021 con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción y protección de la tauromaquia como cultura. patrimonio, siendo la modificación del Decreto 53/2016, de 31 de mayo, el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible, señalando que por su carácter no se restringen derechos ni se imponen obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

En línea con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas necesarias o accesorios y, además, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia y estará disponible junto con el resto de la normativa en vigor.

Para la elaboracin de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinacin y calidad normativa, de las secretaras generales tcnicas de las diferentes consejeras, de la Secretara General Tcnica de la Consejera de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sobre los análisis de impactos de carcter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia, y el informe de la Abogaca General.

La competencia para la aprobación del Decreto por el Consejo de Gobierno recoge en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justice e Interior, y previa deliberación en su reunión de 31 de agosto de 2022,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación del Decreto 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas

El Decreto 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas, queda modificado como sigue:

Una. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artculo 2 Modalidades de los premios

1. Los premios de la Feria de San Isidro se conceden en las siguientes modalidades:

  • a) Al matador de toros triunfador.
  • b) Al novillero triunfador.
  • c) En la tauromaquia más completa en presentación y bravura.
  • d) Al toro ms bravo.

2. La entrega de los premios reconocidos en las modalidades a) yb) del apartado 1 anterior se por parte de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Ayuntamiento de Madrid, al resultar la aceptación voluntaria por parte de este último, la entrega de los premios reconocidos en las modalidades c) yd) del mismo precepto.

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Atrás. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artculo 6 Jurado y fallo de los premios

1. El fallo de los premios corresponde a un jurado, atendiendo a las condiciones previstas en el artículo 2.

2. El jurado estar compuesto por un presidente, dieciocho vocales y un secretario:

  • a) El presidente ser el titular de la consejera competente en materia de asuntos taurinos.
  • b) Los vocales seran los siguientes:
    • 1. Cinco voces pertenecientes al consejo de administración del Centro de Asuntos Taurinos, nombrados, dos de ellos, a propuesta del presidente de dicho consejo, y los otros tres, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al haber aceptado, por este último, realizar dicha propuesta.
    • 2. El Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos.
    • 3. Otros doce vocales, propuestos, en número de siete, por el Ayuntamiento de Madrid, al haber recibido, evidentemente, por este último, realizar dicha propuesta, y en número de cinco, por el titular de la consejera de la Comunidad de Madrid competente en materia de asuntos taurinos, todos ellos elegidos entre personas con una experiencia y prestigio acreditados en los distintos sectores de la fiesta, tales como miembros de asociaciones taurinas, profesionales de la tauromaquia y similares.
  • c) Como secretario actuario, con voz pero sin voto, el Secretario del consejo de administración del Centro de Asuntos Taurinos.

3. Los miembros del jurado serán nombrados por el titular de la Consejera competente en materia de asuntos taurinos.

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DISPOSICIÓN FINAL NICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE-TN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.