Decreto 18/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, anterior a la constitución de una Comisión de Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos y dispone las funciones que tendr destacados. El mismo artículo determina que esta comisin tendr naturaleza paritaria y estar compuesta por representantes de la Administracin y de las centrales sindicales ms representantes en el mbito de la Administracin de la Comunidad de Madrid; la disposition final primera de este decreto, faculta al consejo de gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo reglamentario y en este marco normativo, el consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid aprob el Decreto 85/2016, de 19 de septiembre , por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

La experiencia obtenida es esta, durante el funcionamiento del Comité de Salud Laboral, se ha podido manifestar la necesidad de modificar una modificación del decreto en base a interrogantes que se originan en un mejor funcionamiento de este órgano.

Se introduce una nueva vista previa en cuanto a la figura del secretario de la comisión, para que no quede restringida su designación a un funcionario del grupo el titular del centro directivo, que tenga destacadas las competencias de dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y que est adscrito al referi centro director; de esta forma, responde a las necesidades organizativas, que requieren en este momento potenciar, la designación más adecuada y oportuna del secretario de la comisión.

Asimismo, se procede por este decreto, a corregir la referencia errnea realizada en el prrafo segundo del artculo 1, al establecer las funciones de la comisin, que son las reguladas no en el apartado segundo, sino en el apartado primero del artculo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se reglamente y simplifique el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas del carácter general de la Comunidad de Madrid. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa responde al interés de que la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid funcione en términos óptimos, siendo la modificación propuesta el modo más adecuado para garantizar su consecución.

La norma se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida que contenga la regulación mínima necesaria para la consecución de sus objetivos y no impone restricciones de rechos ni incremento de obligaciones.

En pro del principio de eficiencia, tampoco impone cargas administrativas. Igualmente es coherente con la redacción del decreto en vigor, quedando garantizado el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, y que la norma es congruente y respetada en todos los casos los principios y las previsiones establecidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

En la aplicación del principio de transparencia, la transmisión del proyecto y los documentos que la integran podrán consultarse en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Durante la transmisión del decreto se han seguido las previsiones establecidas en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, habiéndose recabado, entre otros, el informe en materia de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejera de Presidencia, Justicia e Interior, los informes de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social en materia de impacto por razón de género, orientación sexual identidad o expresión de género y de Infancia Adolescencia y Familia, los informes de las secretarias generales técnicas de todas las consejeras de la Comunidad de Madrid, y los informes de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.

De conformidad con el artículo 21 letra g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justice e Interior, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del da 15 de marzo de 2023,

DISPONIBLE

Artculo nico Modificacin del Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisin de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

El Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, queda modificado en los siguientes términos:

  • Uno. El prrafo segundo del artculo 1 queda redactado del siguiente modo:

    Las funciones de la comisin son las establecidas en el artculo 22.1 del TRLSPE.

    LE0000582655_20230318Ir a Norma Afectada

  • Atrás. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

    1. La composición del Comité de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos ser paritario y estar formado por representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las centrales sindicales más representantes en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

    2. El número de miembros con voz y voto de la l del Cuerpo de Bomberos ser:

    • a) Un representante de cada una de las centrales sindicales más representantes en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
    • b) El mismo número de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el titular del centro directivo del que depende la dirección del Cuerpo de Bomberos, que ejerce la presidencia de la comisión.

    3. Cada una de las partes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del miembro titular. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente ejercerá la Presidencia el Titular de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Si este último ostentase la condición de miembro de la comisión, se designará suplente del mismo en aras de conservar la paridad del órgano.

    4. Los miembros de la Comisin de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, excluido presidente, y, en su caso, los suplentes, sern nombrados y cesados ​​​​mediante orden del consejero del que dependa el Cuerpo de Bomberos, a propuesta de las entidades jurídicas a las que representan. La referida propuesta, en el caso de los miembros de la Administración, fue realizada por el titular del centro directivo del que dependa la dirección del Cuerpo de Bomberos y, en el caso de los miembros de la parte social, por el órgano competente previsto en por encima de los estatutos.

    5. Ejercer las funciones de secretario de la comisión un funcionario de carrera adscrito al centro directivo que tenga atribuida la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

    6. Ser designado por el titular de dicho centro directivo y la suplencia del mismo se realizará conforme se establecerá en las normas de funcionamiento previstas en el siguiente artículo.

    7. Dicha designación podrá recordar uno de los vocales de la comisión designados en representación de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz y voto.

    LE0000582655_20230318Ir a Norma Afectada

DISPOSICIÓN FINAL NICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE-TN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.