Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Por su parte, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía actúa con objetividad al interés general y acta de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos , y que desarrollen la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonoma para Andaluca atribuyen a la Comunidad Autnoma competencias exclusivas sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andaluca.

Bajo estas premisas, la evolución de la Administración de la Junta de Andalucía, desde sus orgenes hasta el momento actual, se ha visto marcada por un permanent avant en los procesos de desconcentración administrativa, en la convicción de que ello supone un beneficio evidente en las Relaciones de la ciudadana con la Administración. En este sentido, la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, supuso un hito importante y dedicó todo el Capítulo III de su Título II a sistematizar la cada vez más compleja organización de la Administración Territorial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que esta podrá adoptar, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales:

  • a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de cada una de las distintas Consejeras.
  • b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. Estas Delegaciones Territoriales podrn tener asignados los servicios perifricos correspondientes a materias determinadas de una Consejera, el conjunto de los servicios perifricos de una Consejera o agrupar los servicios perifricos de varias Consejeras.

Por tanto, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son sus máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la provincia.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejeras representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediato de los servicios de la Delegación, bajo la dirección superior y la supervisión de la persona titular de la Consejera. Y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, ostentan la representación ordinaria de las Consejeras cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejeras.

Los objetivos de las normas aprobadas colgantes estos aos han tenido, principalmente, la misin de potenciar y reorientar la figura de las Delegaciones Territoriales, cuya regulacin repercutir efectivamente en la actuacin administrativa, dotndola de una mayor agilidad en su funcionamiento, lo que implicar una mayor eficiencia en el desenvolvimiento de las relaciones entre la ciudadana y sus rganos administrativos.

Por otra parte, el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, establece en su artículo 13.b) que a la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa le corresponde la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Periférica.

La situación actual viene marcada por un escenario económico que continúa adverso y que requiere, hoy más que nunca, del esfuerzo colectivo de todos para lograr un futuro sostenible y de progreso.

Ello se obliga a mantener una visión global y estratégica de ese sitio que allí orienta, más a corto plazo, las actuaciones de modernización y mejora de las Administraciones Públicas. En este sentido, para contribuir en cuanto a la reactivación económica, se considera fundamental plantear la modernización y racionalización de la Administración Territorial de la Junta de Andalucía, principal vía de escucha, atención y servicio a la ciudadana.

En consecuencia, es necesario contar con un Plan Estratégico basado en el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía, que permita ofrecer una Administración Territorial, cuando sea necesario, con capacidad de anticipación a las necesidades de la ciudad, para guiarle a través de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artculo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2023, se adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Estragico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía.

Se valora la formulación del Plan Estratégico según el modelo de Ordenación Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía (adyacente al Plan), para que sea elaborado y aprobado para ser llevado a cabo de acuerdo con las determinaciones establecidas en este documento.

Segundo. Bien.

El Plan se conforma como el instrumento general de planificación de actuaciones y medidas sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía, siendo sus multas:

  • 1. Adaptar la Administración Territorial a las demandas de la sociedad ya los desafíos de austeridad y eficiencia que el escenario económico actual nos impone: una Administración sostenible.
  • 2. Promover una Administración Territorial más racional, que se anticipe a las necesidades de los ciudadanos, proactiva, ágil y cercana, que destaque por su política, transparencia y eficacia: una Administración transparente, proactiva, ágil y cercana.
  • 3. Consolidar la cultura empresarial de excelencia y avanzar en la modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que se llevan a cabo: una Administración de Calidad.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

  • 1. Un diagnóstico de la situación de partida, tanto desde una perspectiva interna como externa que permite generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades), que establece el punto de reflexión.
  • 2. La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar pendiente el período de vigencia del Plan.
  • 3. Un programa que establezca los medios a ejecutar para el registro de los objetos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados al financiamiento y un cronograma para la consecución de los mismos.
  • 4. Una organización o sistema para la gestión del Plan, que determine o distribuya las responsabilidades en su elaboración y ejecución.
  • 5. Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.
  • 6. Una evaluación ex ante, que permitió optimizar la probabilidad de eficacia y eficiencia del Plan.
  • 7. Un informe sobre la evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, que acredite los atributos básicos del plan de rendición de cuentas a la ciudadana.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificación Administrativa y la Consejera de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, de la Agencia Digital de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, será responsable y coordinará, conjuntamente, la elaboración del Plan. El proceso de elaboración ser el siguiente:

  • 1. La Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía y la Secretaría General para la Administración Pública elaborarán un borrador del Plan. Para ello contaremos con la participación de todas las Consejeras. Asimismo, podrán ser asesoradas por personas expertas y referentes en esta materia.
  • 2. El borrador del Plan se sumió al término de información pública, por un período no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3. Asimismo, se revisarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.
  • 4. La Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa propondrá la persona titular de la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificación Administrativa, el texto del Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecucin de este acuerdo.

Sexta. Eficiencia.

El presente acuerdo surtir efectos del da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.