Acuerdo de 18 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 58 establece como competencia exclusiva el fomento, la regulación y el desarrollo de las empresas de artesana como parte de los objetos de la actividad económica de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 163 determinó que esperar la modernización, la innovación y el desarrollo de todos los sectores económicos, a fin de promover un tejido productivo de calidad, y en particular, de la artesana, a fin de equiparar el nivel de vida de los andaluces y andaluzas. En atención a estos principios estatutarios, la Ley 15/2005, de 22 de diciembre,

de Artesana de Andaluca, determinó un nuevo marco de actuación para las políticas públicas destinadas a la artesana en nuestra comunidad autónoma, cuyo último fin es una regulación de la actividad d’artesana que potencia las condiciones de empeo de los diferentes oficios artesanales, mediante la vertebración del sector y la modernización de las empresas artesanas de acuerdo a las actuales tendencias de la economía global, con arreglo a enfoque adecuado de sus objetivos de comercialización.

El artículo 21 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, establece que la Consejera competente en materia de artesana elaborará un Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andalucía, siendo este el instrumento de la Administración de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y las medidas recogidas en esta ley, como para promover su desarrollo permanente y difusión, la mejora de la comercialización de los productos artesanales y el apoyo en materia formativa, consolidando el modelo de gobernanza de carcter transversal participativo e intersectorial impulado en la Comunidad Autónoma mediante los tres anteriores Planes Integrales para el Fomento de la Artesana en Andalucía.

Finalizada la vigencia del III Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andaluca 2019-2022, aprobado por Decreto 64/2019, de 27 de diciembre, el Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesana hecha en Andaluca, tiene como objetivo la aprobación de un nuevo Plan Integral para el Fomento de la Artesana en el periodo 2023-2026.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejeras, atribuye las competencias en materia de artesana de la Administración de la Junta de Andalucía a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, siendo responsable del desarrollo de las actuaciones fijadas en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, que incluye la elaboración de un Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andalucía dirigido a promover su desarrollo y distribución permanente, la mejora de la comercialización de los productos artesanales y el apoyo en materia formativa de los oficios artesanos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2023, se adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andalucía 2023-2026.

Hemos visto la formulación del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andalucía 2023-2026, que será elaborado por la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de la Dirección General de Comercio.

La estructura, elaboración y aprobación se realizará de conformidad con las previsiones establecidas en el presente documento y el artículo 21 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesana de Andalucía.

Segundo. Finalidad.

El IV Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andalucía 2023-2026 tiene como finalidad promover su desarrollo y difusión permanente, la plus de la commerce de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa de los oficios artesanos.

El Plan conforme a los siguientes objetivos estratégicos:

  • 1. La formación del sector artesanal respondiendo a las necesidades y potencialidades detectadas, priorizando en aspectos relacionados con la transferencia de los oficios entre generaciones, garantizando la continuidad y asegurando la protección de la artesana andaluza, al mismo tiempo qu’facilitar herramientas que redunden en la innovación social y el empleo.
  • 2. La digitalización como estrategia de continuidad y renovación en el ámbito de la artesanía, a través de innovadoras que garantizaron su necesaria transformación para adaptar a los retos actuales del sector.
  • 3. La visibilidad a través de la promoción y consolidación de la artesanía en todos los ámbitos y sectores, garantizando, acentuando y resaltando su presencia en los distintos escenarios socioeconómicos que favorezcan su distinción, desarrollo y proyección.

Tercero. Contenido.

Los elementos centrales del Plan son los siguientes:

  • a) El análisis y diagnóstico de la evolución de la artesana en Andalucía.
  • b) El objetivo finalista y los objetivos intermedios a lograr Durante su vigencia.
  • c) Las estrategias y los programas de acción para dar cumplimiento a los objetivos.
  • d) El programa financiero del Plan.
  • e) Los mecanismos de evaluación y seguimiento del Plan, así como los indicadores de su ejecución, indicadores de género y las medidas para realizar, en su caso, las adaptaciones que procedan.

Cuarto. Procedimiento.

1. La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través de la Dirección General de Comercio, elabora un documento base del IV Plan Integral para el Fomento de la Artesana en Andalucía 2023-2026. Para ello contar con la participación de los agentes económicos y sociales del sector artesanal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Concluida la redacción del documento base, la Dirección General de Comercio elaboró ​​una propuesta inicial del Plan, para cuyas líneas básicas fueron previamente oda la Comisión de Artesana de Andalucía.

3. La propuesta del Plan se presentó a información pública por un período no inferior a veinte días, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y se recabarn los informa los preceptivos requeridos por la normativa general de aplicación.

4. Cumplimentados los anteriores trmites la Direccin General de Comercio, trasladar la propuesta final del Plan, oda la Comisin de Artesana de Andaluca, a la persona titular de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Decreto.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexta. Eficiencia.

El presente acuerdo surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.