Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonoma para Andaluca es que la Comunidad Autnoma de Andaluca corresponde a la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le corresponde el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación , regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carcter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos , incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El artculo 1.a) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Salud y Consumo, dispone que la Consejera tiene atribuidas, entre otras, las competencias de ejecucin de las directivas y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le están atribuidas por la legislación vigente. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

de conformidad con las previsiones del artículo veinte de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, para contemplar las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma lleva a cabo a cabo, se refiere expresamente a la atención de problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención domiciliaria; Realizándose las hospitalizaciones de pacientes, cuando se requieran, en unidades hospitalarias de salud mental.

En este mismo sentido el artculo 4 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevencin y Asistencia en Materia de Adicciones establece que, oyendo la adiccin como una fermedad de carcter sanitario y social, las Administraciones pblicas andaluzas, dentro de sus respectivos mbitos de competencia, habilitarn los mecanismos que se consideren necesarios en los trminos de dicha ley para la prevencin, la rehabilitacin y la incorporacin social de las personas con adicciones. Asimismo, el artículo 29 de esta última indica que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la aprobación de un plan Andaluz sobre Adicciones, en el que se contentrn todas las actuaciones preventivas, de atención e incorporación social a desarrollar de forma coordinada por las distintas Administraciones Públicas andaluzas y por las entidades colaboradoras.

Por otra parte, dado que la vigencia del III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (2016-2021) y del III Plan Integral de Salud Mental (2016-2020) ha finalizado, se hace necesario proceder a la revisión de ambos planes para adaptar las actuaciones en materia de Adicciones y Salud Mental al escenario actual y de forma coordinada.

Las circunstancias ocasionadas desde el año 2020, con la irrupción de la pandemia, han supuesto un aumento de los trastornos mentales, cambios en patrones de consumo de sustancias psicoactivas y adicciones conductuales, malestar emocional y el consecuente aumento de la demanda asistencial en Salud Mental y en los servicios de adicciones. Debido a esta nueva situación y al replanteamiento de la Estrategia de Salud Mental y Adicciones tanto a nivel regional como nacional, es obligado estudiar y reevaluar las necesidades que actualmente tiene la población andaluza en los mbitos de la salud mental y las adicciones.

Este estudio y reevaluación implica en el ámbito de la salud mental el análisis de las ratios de las profesionales y de plantillas de servicios horizontes por Unidad de Gestin Clínica de Salud Mental, la adecuación de los dispositivos actuales y la definición de una cartera de que marque clara y mínimamente una serie de actuaciones que pueden ser prestadas con calidad por todas nuestras Unidades de Gestión Clínica de Salud Mental.

En el mbito de las adicciones Claims to conocer la situacin actual en cuanto a los nuevos perfiles de consumo que han ido apareciendo en los ltimos aos, analice los indicadores del proceso teraputico, determine los factores que afectaron al xito en el tratamiento, conozca los obstculos que Encuentre las personas con problemas de adicciones para acceder a los diferentes recursos que conforman la Red Pública de Atención a las Adicciones en Andalucía y analice los resultados del tratamiento de los pacientes con patología dual en función de los diagnósticos combinados. Todo esto conlleva definir una cartera de servicios en el ámbito de la atención a las adicciones que permite un tratamiento integral a las personas con problemas de adicciones.

Por lo expuesto anteriormente, la Consejera de Salud y Consumo ha estimado necesario replantar las líneas estratégicas que marcarán las actuaciones en materia de salud mental en el Sistema Sanitario Público y en materia de adicciones en Andalucía. De tal forma que, evaluando los indicadores disponibles y la demanda de las usuarias y familiares personas, y contando con el asesoramiento de personas expertas en estas materias, se va a desarrollar un Plan de Actuación estratégico y coordinado de salud mental y adicciones con el que afrontar las demandas asistenciales presentes y futuras, con un enfoque integrador e innovador.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunida el 21 de marzo de 2023,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se apruebe la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (en adelante, PESMAA), cuya elaboración y aprobación se realice a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La finalidad del PESMAA será promover que el sector de la salud mental y las adicciones se controle en condiciones idneas para afrontar importantes retos futuros como son:

  • a) Garantizar una atención integral, equitativa y de calidad para las personas con problemas de salud mental y adicciones en Andalucía.
  • b) Fomentar la participación e implicación activa y significativa de las Administraciones Públicas en todas sus políticas y de la sociedad civil en el ámbito de la salud mental y las adicciones en Andalucía.
  • c) Impulsar la actividad investigadora y formativa en áreas de interés en el ámbito de la salud mental y las adicciones en Andalucía.
  • d) Implantar procedimientos actualizados de control sobre humanización y biotica en los servicios de salud mental y adicciones.

Tercero. Contenido.

El Plan incluye todos los siguientes contenidos:

  • a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional, europeo y mundial.
  • b) Un diagnóstico que permita sellar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.
  • c) La determinación de los objetivos perseguidos.
  • d) Un programa que establezca los medios a ejecutar para el registro de los objetos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiamiento y un cronograma orientativo para la consecución de los mismos.
  • e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.
  • f) Un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.
  • g) Una evaluación ex ante que permitió optimizar la probabilidad de eficacia y eficiencia del Plan.
  • h) Un informe sobre la evaluación emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública que acredite los atributos básicos en el plan para la rendición de cuentas a la ciudadana.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Consejera de Salud y Consumo elabora una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Con el fin de constituir un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que progresan a la salud mental y a las adicciones.

2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma ser remitida a las Consejeras competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; están los agentes sociales y las sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas. Igualmente, ser sometido a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un perodo no inferior a un mes y se publicará en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejera competente en materia de salud. Por último, recabarn los informes preceptivos necesarios.

3. Cumplidos los términos anteriores, la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, trasladar la propuesta final de PESMAA a la persona titular de la Consejera competente en materia de salud para que el Alumno en el Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Faculta a la persona titular de la Consejera competente en materia de salud para dictar las disposiciones necesarias para el déarrollo del presente acuerdo.

Sexta. Eficiencia.

El presente acuerdo surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.