Acuerdo de 16 de marzo de 2023, del Consejo de Administración de




El Consultor Jurídico

sumario

El pasado 25 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativo al análisis sistémico del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 4 de dicha Orden dispone que:

1. La herramienta informática de minería de datos, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro, se configura como una herramienta informática de análisis de riesgo de conflicto de interés que la AEAT pone Cuenta con todas las entidades decisorias, ejecutoras e instrumentales participantes del RETC, así como con todos los servicios de las entidades públicas que participan en la ejecución del RETC y de los órganos de control competentes del MRR.

  • 2. Corresponde a los responsables de la operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de intereses, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrn acceso a la herramienta informática de minería de datos antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deben incorporar los datos que procedan para la realización de este análisis.

    Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos se basó en un acuerdo marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de Contratación Centralizada, la persona responsable de la operación sea la competencia para elevar la propuesta de adjudicador del organismo destinatario del contrato.

    Los órganos gestores y los instrumentales gestores del PRTR se identifican en la aplicación CoFFEE a los gestores de cada operación. Cada responsable de la operación se identifica mediante un código generado por la aplicación CoFFEE.

  • 3. Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el responsable de la operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contar con la colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integran la operación, que deben validarla como propia de su ámbito de actuación.

    Este código de referencia de operación (CRO) permite, en un momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del RETC, CoFFEE.

  • 4. Los responsables de la operación accederán a MINERVA identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico certificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que , según la normativa vigente en cada momento, resulta admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. Al mismo tiempo, el sistema CoFFEE envía a la AEAT los NIF de los responsables de la operación y los códigos de referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.

    Los responsables de la operación deben incorporar en MINERVA el código de referencia de la operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de intereses previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional dcima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:

    • a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su número y apellidos, de acuerdo con lo sellado en el artículo 3.
    • b) Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su NÚMERO y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurren al mismo como licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (ms de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de intereses se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III de la presente orden ministerial. Cuando se trata de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de intereses se realiza sobre todas las solicitudes.

Adicionalmente, el responsable de la operación carga en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.

De acuerdo con el artículo 10.1.b) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, al Consejo de Administración de Red.es le corresponde la competencia de aprobar los gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que propone el Director general de Red.es, siendo su órgano de contratación.

En consideración a las necesidades de gestión organizativa y operativa interna que requieren la realización del análisis ex ante del conflicto de intereses, así como la agilidad en la tramitación del procedimiento de mérito a fin de evitar la dilatación de los tiempos de licitación, en su caso centralizar internamente esta gestionando y delegar las competencias correspondientes al responsable de la operación, previstas en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en el Director de Administración y Finanzas y en la Directora Adjunta de Administración y Finanzas de la entidad pública empresarial Red.es, para su ejercicio solidario, de modo que cualquiera de los dos pueda ejercerlas individualmente, cuya dirección se encarga del control presupuestario, de la management financiera, de la contabilidad y de la tesorera de la entidad, además de la certificación de fondos a través de los organismos intermedios y del seguimiento operativo y económico de los programas de la entidad.

Asimismo, el ejercicio de las competencias otorgadas al responsable de la operación en el marco de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, requiere del acceso a las aplicaciones MINERVA y CoFFEE, identificándose con su NIF, mediante certificado eléctrico autorizado, por lo que es necesario que el Director de Administración y Finanzas y la Directora Adjunta de Administración y Finanzas, amparados por esta delegación de competencias, dispongan de los permisos de acceso necesarios.

Por todo lo anterior, en su sesión de 22 de febrero de 2023, el Consejo de Administración de Red.es,

ACUERDA

Primero. Delegar en el Director de Administración y Finanzas y en la Directora Adjunta de Administración y Finanzas de la entidad pública empresarial Red.es, para su ejercicio solidario, de modo que cualquiera de los dos pueda ejercerlas individualmente, las siguientes competencias:

  • I. The de iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de intereses, con carácter previo a la valoración de las ofertas en cada procedimiento de licitación, en los treminos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero .
  • II. La de asegurar la recepción del código (CRO) generado por la aplicación COFFEE y su incorporación en MINERVA (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) del código de referencia.
  • tercero La incorporación de los datos personales de los intervinientes en los procedimientos de licitación en la herramienta informática de minería de datos con sede en la AEAT, MINERVA, o cualquier otra que la sustituya en el futuro.
  • IV. La de cargar en la herramienta CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses, cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.

Segundo. Dar publicidad a la presente delegación competencial en el Director de Administración y Finanzas y en la Directora Adjunta de Administración y Finanzas de la entidad pública empresarial Red.es, para su ejercicio solidario, de modo que cualquiera de los dos pueda ejercerlas individualmente, y ordenar la publicación del presenta Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.