Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

I

La acción administrativa integral en la atención temprana se reconoce como un recurso de responsabilidad pública, de carácter universal, y se funda en los principios rectores de igualdad, coordinación, atención individualizada e integral, intervención profesional, interdisciplinar y cualificada, participación y proximidad, descentralización y territorialización, en su prestación.

Con la aprobación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la Atención Temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de la atención early , se cumple lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, relativa a la protección de los menores, como en las disposiciones contenidas en los artculos 11.1.b) y 25 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantas de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, y en el artculo 21 de la Ley 11 / 2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece como líneas fundamentales de actuación en la atención a menores, la detección de necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social, la prevención de s situaciones de riesgo, como la orientación y apoyo familiar para atender adecuadamente sus necesidades.

En este decreto se regula el perfil de los usuarios, el proceso de valorización y otros elementos que configuran la titularidad temprana en la Comunidad de Madrid, siendo fundamental el reconocimiento de la necesidad de la titularidad temprana para el acceso de los usuarios a los recursos públicos. existir.

La atención temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Se trata de ofrecer una atención de carácter preventivo, global e interdisciplinar, directa tanto al niño como a su entorno familiar, coordinada con otros posibles recursos de atención, favoreciendo, de esta forma, el óptimo desarrollo del niño y facilitando sus opciones de integración.

Yo

In aras de agilizar el procedimiento para la determinación de la necesidad de la atención temprana se hace necesario, reducir el plazo de resolución y notificación, previo en el artículo 20 apartado 2 del Decreto, de 6 a 3 meses, de tal forma que esta mejora redunde, de forma inmediata en los destinos de este derecho, mejorando la eficiencia y eficiencia de los recursos propios del sistema.

En consecuencia, el objeto de esta modificación es convertir el proceso de determinación de la necesidad de atención anticipada, en un proceso más rápido, ágil y de mayor alcance al ciudadano con una puesta a disposición, más inmediata, de los recursos de atención anticipada. a los menores del 0 al 6 de agosto de la Comunidad de Madrid.

tercero

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artculo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno , para la regulación y simplificación del procedimiento para la elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como se déprende de este prembulo, como del articulado.

As, the standard adeca a los principios de necesidad y eficacia por responder al inters general, agilizando el procedimiento para la determinacin de la necesidad de atencin temprana al rducir el plazo de resolucin y notificacin de 6 a 3 meses, de tal forma que esta a mejorar la redunda, de forma inmediata en los destinarios de este derecho, para mejorar la eficacia de los recursos propios del sistema. De esta forma se consigue prestar un servicio de mayor calidad, potenciando de una manera más racional los recursos con los que dispone la Administración dedicada a la atención temprana.

Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporar al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y siguió el procedimiento legalmente establecido en su transmisión.

Tambin responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponer cargas administrativas necesarias y favorecer una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente el principio de eficiencia.

Por último, con el cumplimiento del término de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia se procede al cumplimiento del principio de transparencia.

IV

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carcter social, informe del Consejo Asesor de la Discapacidad, como informe de la Abogaca General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención anticipada en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de la atención temprano

El artículo 20.2 del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención anticipada en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de la atención temprano, queda redactado de la siguiente manera:

El plazo para resolver y notificar el procedimiento ser de tres meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrnico de la Comunidad de Madrid.

LE0000552595_20150512Ir a Norma Afectada

PROVISIONES FINALES

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLE-TN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.