Decreto 4/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno




El Consultor Jurídico

sumario

El artculo 29 del Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid dispone que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitución (CE) y en las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 CE, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. CE y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo, tiene por objeto la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado y su régimen retributivo, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En concreto, el artículo 24 regula el complemento específico por méritos docentes, un complemento retributivo que se reconoce a los profesores contratados por tiempo indefinido en los mismos términos que se reconoce al funcionario docente personal. El reconocimiento de este complemento, evaluación previa de los méritos puede obtenerse por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o equivalente si se han prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades públicas madrileñas.

El hecho de reconocer el tiempo de docencia prestado únicamente en las universidades públicas madrileñas supone un obstáculo para la libre circulación de trabajadores ya que dicho complemento retributivo formó parte del mbito del empleo y de las condiciones de trabajo. El retributivo complementario regulado en el artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de diciembre, se integra en el ámbito específico de las condiciones de empleo y trabajo, tal y como se desprende del artículo 7.1 del Reglamento (UE) número 492 /2011, del 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores en la guarida de la Unin. Dicho precepto no es más que expressin particular del principio de no discriminación consagrado en el artículo 45.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artculo 45 TFUE se opone a cualquier medida nacional que pueda obstaculizar o hacer menos atractivo del ejercicio por parte de los nacionales de la Unin de esta libertad fundamental, que solo sera aceptable si persiguiese alguno de los objetivos legtimos establecidos en el TFUE o estuviese justificado por razones imperiosas de inters general.

Por otra parte, el artículo 24 reduce el ámbito subjetivo de aplicación a los profesores contratados por tiempo indefinido, conculcando con ello la igualdad y no discriminación entre trabajadores permanentes y no permanentes. Como ha manifestado el Tribunal Supremo (STS 1111/2020, de 10 de diciembre) la prohibición de discriminación entre trabajadores permanentes y no permanentes, y entre trabajadores contratados a tiempo completo y a tiempo parcial, encuentra su apoyo en la clusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada. Y aade que tales discriminaciones son contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unin Europea que proclama la igualdad en todos los mbitos (ST JUE de 13 de marzo de 2014, recada en el asunto C-190/2013).

La modificación del artculo 24 de este decreto tiene como finalidad adaptar al rgimen juridico expuesto y garantizó que al personal investigador docente contratado la sea valorada la experiencia docente en tal universidad, en los mismos términos en que reconoce al personal funcionario. Este régimen se hace extensible al personal docente investigador contratado de carcter no permanente que rena los requisitos para tener derecho a este complemento retributivo, en concordancia con las recientes fallas judiciales.

Esta modificación es efectiva con pleno respeto a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En términos concretos, si es necesaria y eficaz se garantiza que el objeto de la norma cumple con las multas perseguidas, si se perfecciona el instrumento para asegurar que la libre circulación de los profesores universitarios contratados mediante el reconocimiento de la docencia ejercida en cualquier universidad, no solo en las universidades públicas madrileñas, a efectos del cmputo del complemento específico por méritos educativos.

De esta forma se respeta también su proporcionalidad, y que contiene la regulación imprescindible para entrar en la necesidad que la norma pretende cubrir.

Por una parte, para garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, por cuanto la modificación consigue una mayor coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, por tanto, mayor estabilidad y certidumbre, al equipar el régimen jurídico de este complemento retributivo a todo el personal docente investigador, tanto funcionario como contratado, ya sea este último por tiempo indefinido o de carcter no permanente.

Por otro lado, el principio de transparencia se asegura mediante la celebración del término de audiencia e información pública que permite la puesta a disposición del proyecto de norma en el portal web correspondiente a los ciudadanos que pueden verter afectados en sus derechos e intereses legítimos.

Asimismo, garantizado el principio de eficacia, es que su impacto en cuantos envíos administrativos se refieren, resulta inestimable.

Para la elaboración de este decreto, se han respetado los términos necesarios, entre los que destacan el de audiencia e información pública, el informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid .

En virtud de lo anterior, a propuesta del vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 1 de febrero de 2023,

DISPONIBLE

Artículo único Modificación del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo

El artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24 Complemento específico por méritos educativos

Los profesores contratados podrán adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes valorados por la universidad de acuerdo con las mismas normas que sean aplicables al componente por méritos docentes del complemento específico correspondiente a las retribuciones del personal docente oficial. Este complemento se podrá reconocer por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o perodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades, en los que se computan los servicios prestados en cualquier figura contractual.

LE0000178085_20020920Ir a Norma Afectada

DISPOSICIÓN FINAL NICA Entrada en vigor

El Decreto entrará en vigor el da siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.