DECRETO 22/2023, de 7 de febrero, de modificación del Decreto




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia fija la estructura departamental y determina las competencias de las unidades que forman parte del Departamento hasta el nivel de sección.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modifica la denominación del Departamento de Justicia, que pasa a denominarse Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y establece sus competencias.

El presenta decreto hace algunos cambios en la estructura del Departamento con el objetivo de hacerla más eficiente.

Por allo ello, de acuerdo con lo que disponen el artculo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Articulo 1

Se modificó el artículo 1.2 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, queda redactado de la manera siguiente:

1.2 Adscrito al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria:

  • 1.2.1 Mediante la Secretaría General, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
  • 1.2.2 Media la Dirección General de Memoria Democrática:
    • a) El Memorial Democrático.
    • b) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).
    • c) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).
  • 1.2.3 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

LE0000722182_20230209Ir a Norma Afectada

Artículo 2

Se modifica el artículo 38.2 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, queda redactado de la manera siguiente:

38.2 El director o directora del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido anteriormente, en el supuesto de que está vacante la plaza de director or director del Centro, la persona titular del Departamento puede atribuir, temporalmente, a una persona miembro del Consejo Asesor del Centro de Historia Contempornea de Catalunya , the functions of hacer el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten, y asesorar en materias propias del Centro. Esta persona puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director o directora. Esta atribución de funciones no supone la creación de ningún nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalitat ni da lugar a percibir una retribución alguna.

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PROVISIONES FINALES

Disposición final segunda Entrada en vigor

Este decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.