Orden PCM/406/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la




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sumario

Norma asignada porLE0000751651_20230426Ir a NormaBOE 26 de abril. Corrección de errores Orden PCM/406/2023 de 24 Abr. (modificó la Orden PRE/1435/2013 de 23 de julio, desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera)

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, contiene la regulación relativa a las autorizaciones de transporte sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que fundamenta las características técnicas, el equipamiento sanitario y el staff de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Dicha orden establece, en sus artículos 32.a) y 36, que los vehículos dedicados al transporte sanitario no pueden superar la antigüedad máxima de diez años contados desde su primera matrícula, condición indispensable para el otorgamiento y renovación de la certificación técnico-sanitaria y , en consecuencia, de la correspondiente autorización habilitante para realizar transportes sanitarios.

La rápida recuperación del pedido se ha intensificado a nivel mundial tras la pandemia provocada por el COVID-19, junto con la avería de los semiconductores, entre otros factores, se ha producido una crisis en la cadena de suministro a nivel mundial, surgiendo amplios retrasos en la entrega de materiales. , equipamientos y productos y en su transporte por lo que, ante esta situación, los fabricantes de vehículos y cuerpos encontraron con enormes dificultades para asegurar a corto y medio plazo la entrega de los vehículos de transporte sanitario destinados, en su mayora, a la renovación de las flotas, sustituyendo a aquellos que superan la antigüedad de diez años.

Estos hechos motivaron la necesidad de flexibilizar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos Durante los años 2020 y 2022.

No obstante, el sector continúa estando muy condicionado por la crisis de componentes y materias primas y las incertidumbres geopolíticas y, aunque una leve recuperación en los niveles de producción, los diferentes factores que han estado condicionando el ritmo normal de fabricación, comme es La crisis de los microchips o las tensiones geopolíticas, se mantienen a día de hoy y van a seguir evolucionando la actividad pendiente el año 2023.

Garantizar que la empresa dedicada a esta actividad, considerada esencial, pueda seguir prestando el servicio de transporte sanitario, evitar una reducción de la oferta que ponga en peligro la prestación de este servicio, resulta urgente y necesario mantener la flexibilidad del requerimiento. of antigedad mxima de los vehculos de transporte sanitario dure el prximo ao 2023, abarcando a aquellos vehculos que superaron la antigedad de diez aos en virtud de la normativa vigente en el ao 2022.

En consecuencia, se modificará la disposición adicional por la orden mencionada con el fin de que los vehículos dedicados al transporte sanitario, que comme del 1 de enero del año 2023 superen la antigüedad de diez años, podrán continuar temporalmente presionando sus servicios hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue un inters general, tiene un fin claramente identificado y es el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la transmisión de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.

Por último, la norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas necesarias o accesorios a los ciudadanos.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido sometida al preceptivo trmite de audiencia e información pública mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto ha sido enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de acuerdo con la autorización restringida en la disposición adicional undcima del citado Reglamento y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se dictó la presente orden ministerial.

En su virtud, en nombre de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Ministro de Sanidad, se dispone:

Artículo único Modificación de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrollará el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en material de transporte sanitario por carretera

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, queda redactada en los siguientes términos :

Disposición adicional cuarta antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera

A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrollará el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2023 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor de la presente orden, aquellos vehículos que, del 1 de enero de 2023, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez aos contada desde su primera matriculacin.

LE0000510665_20230426Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.