Orden TED/386/2023, de 18 de abril, por la que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

En el marco del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que fue modificada por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo y por el Real Decreto 527/2022, de 5 de julio, se aprueba la Orden TED/533 /2021 , de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril, todo ello de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

A la vista de la experiencia de gestión, se hace precisa modificar esta Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, a fin de legar en la persona titular de la Secretara de Estado de Energa ciertos aspectos que tratan de simplificar los procedimientos en materia alimenticia.

Por otra parte, se añaden diferentes delegaciones de competencias de la persona titular del departamento en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas para la tramitación de las inhabilitaciones relativas al ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica de las empresas comercializadoras que incumplan los requisitos establecidos en la normativa del sector.

También se delega en la persona titular de dicha Dirección General las competencias de la persona titular del departamento como de la Secretaría de Estado de Energía, para la imposición de sanciones reguladas en las leyes en materia de energía y minas.

Asimismo, se adjutan las delegaciones en materia de incoacin y tramitacin de los expedientes de informacin pblica que se requieren en los procedimientos de contratacin como actuaciones preparatorias en los contratos de concesin de obras pblicas, as como de realizacin, supervisin y control de estudios y proyectos de obras hidráulicas que, siendo competencia de la persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidrulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, su aprobación ha sido delegada en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.

En su virtud, disponible:

mella. Modificación de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Se modifica la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, en los siguientes términos:

  • 1. Se modificó la letra g) del apartado segunda.1 con la siguiente redacción:
    • g) La aprobación de gastos y su compromiso, como el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago que no afectan al ámbito material de ninguna subdirección general.
      Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa el gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.
      Las delegaciones establecidas en este prrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de este orden cuyo ejercicio comprende la de aprobar, compromiso o reconocer obligaciones, que tienden preferencia sobre lo dispuesto en este prrafo.

    LE0000698999_20230421Ir a Norma Afectada

  • 2. Se aade una letra h) en el apartado segunda.1 con la siguiente redaccion:
    • h) La autorización de los documentos contables que no afecten al ámbito material de ninguna subdirección general.

    LE0000698999_20230421Ir a Norma Afectada

  • 3. Se aade una letra f) en el apartado segunda.2 con la siguiente redaccion:LE0000698999_20230421Ir a Norma Afectada
  • 4. Se modificó el apartado tercero.3 con la siguiente redacción:

    3. Se delega por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes competencias:

    • a) La correspondiente a la expropiación forzosa que el atribuye a la persona titular del ministerio la legislación en la materia.
    • b) La imposición de las sanciones por infracciones graves que correspondan a los titulares de instalaciones nucleares o actividades radiactivas de primera categoría, así como de las sanciones por infracciones muy graves cometidas a los titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y restantes actividades reguladas por la la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear o sus normas de desarrollo, atribuidas a la competencia de la persona titular del Ministerio por la citada Ley.
    • c) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves atribuidas a la competencia de la persona titular del ministerio por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
    • d) La imposición de las sanciones por infracciones graves atribuidas a la competencia del titular del ministerio por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
    • e) El traspaso tiene un comercializador de referencia de los clients de un comercializador de energa elctrica qu’haya sido inhabilitado por incumplir alguno de los requisitos requeridos para el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el artculo 47.2 de la Ley 24 / 2013, de 26 de diciembre, as como las condiciones de suministro de dichos clientes.

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  • 5. Se aade un numero 6 en el apartado tercero con la siguiente redaccion:

    6. Se delegado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas la imposición de las sanciones graves atribuidas a la competencia de la persona titular de la Secretaría de Estado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

    LE0000698999_20230421Ir a Norma Afectada

  • 6. Cambiada la redacción del apartado undcima.3.a).3., queda en los siguientes términos:LE0000698999_20230421Ir a Norma Afectada
  • 7. Se modifica la redacción del apartado undecima.5, quedando en los siguientes términos:

    5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidrulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hydrorficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas.

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Segundo. Eficiencia.

Esta Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.