Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, regula en su anexo I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adcribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. En este anexo se establece que dentro de cada una de las ramas especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejrcitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que jor se adapten en cada momento a sus requerimientos particulares, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que accedan a los centres docentes militares de formation.

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, desarrolla el Real Decreto 309 /2021, de 4 de mayo, y regula las titulaciones universitarias oficiales, las enseñanzas artísticas superiores y las titulaciones de Técnico Superior que puedan ser requeridas en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficial y suboficial de las Fuerzas Armadas.

El objeto de actualizar los títulos académicos que se ajusten a los perfiles requeridos en el ciberespacio en las Fuerzas Armadas, de ser necesario adaptar el contenido de la norma a nuevos títulos relevantes por razón de material e incluir en el Registro de Universidades, Centros y Títulos ( RUCT). Esta actualización requiere incluir títulos universitarios oficiales para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio.

En consecuencia, se considera necesaria y oportuna la redacción de una nueva orden ministerial que modifica la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, y que incluye los nuevos títulos universitarios oficiales que se exigen en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas para su aplicación de los procesos de selección de 2023.

Esta norma se adeca a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, prevista s en el artculo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

A efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de estos principios de necesidad y eficacia ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles, contribuir al objetivo de asegurar un número adecuado de aspirantes para el acceso a las escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas y que la norma se acuerde al principio de proporcionalidad, para contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional descubriendo un marco normativo integrado y estable.

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe sellar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido cierto al término de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, pendiente su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de Julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, y de conformidad con el anexo I del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que determina las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de las oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas

La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determina las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de las oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue :

  • Uno. Se modificó el apartado d) del anexo I queda redactado del siguiente modo:

    d) Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio

    Titulación universitaria de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Msteri. Especialidad Fundamental Vuelo/Especialidad Fundamental Defensa y Control AeroespacialFsica.Estadstica.Matemticas.Qumica.Matemticas y Estadstica.Administracin de Empresas.Administracin de Empresas y Gestin de la Innovacin.Administracin y Direccin de Empresas.Administracin de Empresas ADE.-ii. Especialidad Fundamental CiberespacioIngeniera Informtica.Ingeniera Telemtica.Ingeniera del Software.Ingeniera de Computadores.Ingeniera de Sistemas de Telecomunicacin.Ingeniera en Sistemas de Telecomunicacin.Ingeniera de Tecnologas y Servicios de Telecomunicacin. unicacin. Ingeniera en Tecnologas de Telecomunicacin.Ingeniera de Tecnologas Especficas de Telecomunicacin .Ingeniería de Telecomunicación.Ingeniería Redes de Telecomunicación.Ingeniería de Comunicaciones Móviles y Espaciales.Matemticas.Ciberseguridad.Ciencia de Datos Aplicada. e Inteligencia Artificial .Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.Ciencia e Ingeniera de Datos.Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación. Ciencias y Tecnologas de Telecomunicacin.Ingeniera en Tecnologas de la Informacin.Computacin e Inteligencia Artificial.Ingeniera en Tecnologas de la Telecomunicacin.Informtica Industrial y Robtica .Ingeniera Informtica – Ingeniera de Computadores.Informtica y Servicios.Ingeniera Informtica – Ingeniera del Software.Ingeniera de Datos.Ingeniera Informtica – Sistemas de Informacin.Ingeniera de Datas e Inteligencia Artificial. Ingeniera Informtica Biomdica.Ingeniera de la Ciberseguridad.Ingeniera Informtica de Gestin y Sistemas de Informacin.Ingeniera de las Tecnologas de Telecomunicacin.Ingeniera Informtica de Servicios y Aplicaciones. Ingeniera de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen.Ingeniera Informtica en Ingeniera de Computadores.Ingeniera de Sistemas Electrnicos.Ingeniera Informtica en Ingeniera del Software.Ingeniera de Sistemas en la Nube e Internet de las Cosas. .Ingeniera de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones.Ingeniera Informtica en Tecnologas de la Informacin.Ingeniera de Sonido e Imagen en Telecomunicacin.Ingeniera Informtica y Tecnologas Virtuales.Ingeniera de Tecnologas y Servicios de Telecomunicacin. .Ingeniera Elctrica y Electrnica.Ingeniera Matemtica en Ciencia de Datos.Ingeniera Electrnica.Ingeniera Mecatrnica y Robtica.Ingeniera Electrnica de Comunicaciones.Ingeniera Multimedia.Ingeniera Electrnica de Telecomunicacin.Ingeniera Robtica.Ingeniera Electrnica Industrial.Ingeniera Telemtica en Telecomunicacin.Ingeniera Electrnica Industrial y Automtica.Ingeniera y Sistemas de Datos.Ingeniera Electrnica y Automtica.Inteligencia Artificial.Ingeniera Electrnica y Automtica Industrial. Inteligencia Robtica.Ingeniera Electrnica, Robtica y Mecatrnica.Matemtica Aplicada y Computacin.Ingeniera en Desarrollo de Contenidos Digitales.Matemtica Computacional.Ingeniera en Electrnica Industrial.Matemticas e Informtica.Ingeniera en Electrnica Industrial y Automtica.Matemticas y Estadstica.Ingeniera en Electrnica y Automtica Industrial.Robtica.Ingeniería en Industria Conectada.Sistemas de Información.Ingeniería en Informática.Técnicas de Aplicaciones de Software. .Tecnologías de Telecomunicación.Ingeniería en Matemática Aplicada al Análisis de Datos.Tecnologías para la Sociedad de la Información.

  • Atrás. Se modificó el apartado b) del anexo III queda redactado del siguiente modo:

    b) Cuerpo de Ingenieros de la Armada

    Profesin regulada Armada (1)EOFEOTArquitecto.XIngeniero Aeronutico.XIngeniero Industrial.XIngeniero de Telecomunicacin.XIngeniero de Caminos, Canales y Puertos.XIngeniero de Minas.XIngeniero Naval y Ocenico.XArquitecto Tcnico.XIngeniero Tcnico Aeronutico.XIngeniero Tcnico Industrial.XIngeniero Tcnico de Mines. XIngeniero Tcnico de Obras Pblicas.XIngeniero Tcnico de Telecomunicacin.XIngeniero Tcnico Naval.XProfesin con recomendaciones (2)Armada (1)EOFEOTIngeniero Qumico.XIngeniero en Informtica.XIngeniero Tcnico en Informtica.XIngeniero del Software.XIngeniera de computadores.XProfesin supervisado bajo r gimen especfico (3)Armada (1)EOFEOTIngeniero de Armas Navales.XTitulacin Universitaria OficialArmada (1)EOFEOTGraduado o Graduada en Ciencia e Ingeniera de Datos.X

    (1) EOF: Escala de Oficiales. EOT: Escala Técnica.

    (2) Cualquier título universitario oficial de Grado (Ingeniero Técnico) o Mster (Ingeniero), inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniera y Arquitectura, que se ajuste a lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se fundamenta recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los mbitos de la Ingeniera Informtica, Ingeniera Tcnica Informtica e Ingeniera Qumica.

    (3) Los títulos oficiales de Mster, obtenidos con arreglo a la disposición adicional undcima.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas bajo régimen específico.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.