ORDEN de 17 de abril de 2023 por la que se modifica la Orden de




El Consultor Jurídico

sumario

El da 27 de enero de 2023 se publica, en el Diario Oficial de Galicia nm. 19, la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se fundaron las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (cdigo de procedimiento MR340A).

Las bases reguladoras de las ayudas fundamentadas, como novedad con respecto a convocatorias anteriores, un nuevo requisito para ser beneficiario, relativo al cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. As, en su artculo 6.3 se indica lo siguiente: 3. No se concedern ni pagarn ayudas a los solicitantes o beneficiarios que hayan sido objecto de sancin firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos aos anteriores a la fecha de la solicitud o pago de la ayuda. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán devolver la ayuda percibida en el caso de ser objeto de sanción firme grave o muy grave, con base en lo previsto en la Ley 12/2013, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

Con posterioridad a la publicación de la orden, se realiza un análisis más profundo de los efectos de la aplicación de este nuevo requisito en las iniciativas empresariales del sector agroalimentario. En ese análisis se puso de manifiesto que el nuevo requisito podría tener consecuencias desproporcionadas para las empresas, y que la amplitud de la tipología de las sanciones graves recogidas en la Ley 12/2013 podría dar lugar a que la prdida establecida de la posibilidad de obtención Las subvenciones, o el reintegro de las mismas, constituyen una penalización excesiva, cuidado de la proporcionalidad requerida para la infracción cometida.

Por allo eso, y con objeto de mantener la debida proporcionalidad en las actuaciones, se considera aconsejable suprimir el requisito de esta linea de ayudas.

Por otra parte, para no lesionar derechos de terceros, se procederá a albergar un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia, conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me encomienda la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me encomienda la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONIBLE:

Artculo nico Modificacin de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que consolida las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformacin y comercializacin de productos agrarios, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (cdigo de procedimiento MR340A)

La Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que establece el ejercicio de las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se convocan para el presupuestario de 2023 (cdigo de procedimiento MR340A), queda redactada como sigue:

  • Uno. Se modificó el artículo 6, queda redactado como sigue:

    Artculo 6 Requisitos adicionales del procurador

    Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos adicionales:

    • 1. No se conceden ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directivas comunitarias sober las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a esto, para considerar que una empresa está en crisis si concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:
      • a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los dems elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
      • b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
      • (c) Cuando la empresa se encuentra inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o ren los criterios establecidos legalmente para ser sumidos a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
      • d) Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando Durante los dos años anteriores:
        • 1. La relación: deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5, incluyendo
        • 2. El índice de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, es inferior a 1,0.

      Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del prrafo anterior.
      En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.
      Tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegales e incompatibles con el mercado común.

    • 2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario selladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
    • 3. En el caso de empresas lcteas que adquieran leche a terceros, deben acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el captulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se fundamentan las condiciones de contratacin en el sector lcteo y regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que varios reales decretos de aplicación al sector lcteo. Esta acreditación debe hacerse cuando solicita la ayuda.
      Asimismo, la empresa lcteas que adquiriran leche a terceros debern cumplir el plazo de pago establecido en la disposicin adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a eso, no se concedern ni pagarn ayudas a empresas lcteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se hubiera superado el plazo mximo establecido indicado.
    • 4. Las subvenciones a la importación superiores a 30.000 euros, cuando los solicitantes estén expresamente sujetos a ser incluidos en la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se estabilizan frente a la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

    Esta circunstancia ser acreditada por las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de prdidas y ganancia abreviada, mediante una declaracin responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de prdidas y ganancia abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atienden al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

    LE0000746572_20230421Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se modificó el punto 3 del artículo 8 (Otros requisitos y condiciones), queda redactado como sigue:

    3. Ajustarse al derecho establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se originen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional , al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y la Poltica de Visados, el beneficiario de subsidios deber devolver la ayuda recibida si, en los cinco aos siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario, se diese alguna de las siguientes circunstancias:

    • a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibe ayuda.
    • b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que en proporción tiene una empresa o un organismo público a ventaja indebida.
    • c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetos o las condiciones de ejecución de la ópera, de modo que menos caben sus objetos originales.

    LE0000746572_20230421Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó el artículo 22, queda redactado como sigue:

    Artculo 22 Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

    1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y proceder el reintegro total o parcial de la cuanta percibida junto, en su caso, con los intereses de mora, en los supuestos sellados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, proceder a la reintegración total o parcial de la ayuda percibida en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de otras obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en este orden les ser de aplicacin el rgimen de infracciones y sanciones previstas en el ttulo IV de la Ley 9/2007

    LE0000746572_20230421Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. Se modificó el artículo 32, queda redactado como sigue:

    Artculo 32 Plazo de presentacin de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones y garantías para prstamos de esta convocatoria se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de abril de 2023.

    No obstante, en el caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o la ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional, que finalizará el día 27 de mayo de 2023, para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del punto 1.b) del artículo 7 de este orden, relativo a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendr un plazo adicional, que finaliza el da 27 de mayo de 2023 , para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención.

    LE0000746572_20230421Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 (tramitación de las solicitudes), en el caso de solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 27 de febrero de 2023, será admisible con posterioridad modificaciones de las inversiones para las que se solicita ayuda aunque supongan el aumento de su importación o la inclusión de nuevos elementos o gastos, siempre que la solicitud de admisión de esas modificaciones presente, como muy tarde, el día 28 de abril de 2023.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.