sumario
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre restructuración de Consejeras, establece en su artículo 12 que corresponde a la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que vena ejerciendo la Consejera de Agricultura, Ganadera, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, como las competencias en materia de puertos que vena ejerciendo la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Al final de adecuar la estructura orgánica de la Consejera a las competencias atribuidas por el citado Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nm. 28 de 11 de agosto de 2022 el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Sin embargo, con la aprobación del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptarán medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autorizará la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, existen modificaciones normativas que implican una alteración en el régimen de atribución de competencias en lo que se refiere al material de lucha contra las emergencias ambientales provocadas por los incendios forestales, que han sido ejercidas por el consejo competente en la materia. de protección civil y emergencia.
Esta nueva distribución de competencias se ha reflejado en la aprobación del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejeras, en concreto en sus artculos 2 y 12, en los que se concreta dicho cambio de competencias en materia de lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las cuales pasan desde la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul hacia la Consejera de la Presidencia, Gobernación, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa. Asimismo recibe la adscripción compartimentada de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a dicha Consejera.
De acuerdo con lo expuesto se hace necesario proceder a la correspondiente modificación del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, al término de adecuarlo a las competencias destacadas en la normativa anteriormente referida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, compite al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejeras mediante los correspondientes decretos y, por ende, las modificaciones que de los mismos se realizan.
El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de inters general, fundado en la redistribución de competencias realizadas en virtud del Decreto del Presidente, como en la necesidad de delimitar aspectos organizativos que permiten reforzar la seguridad jurídica, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, es que la presente norma contiene la regulación imprescindible para esperar la necesidad de cubrirse con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta este decreto en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia. Asimismo, en la aplicación del principio de eficiencia, no se fundamentan cargas u obligaciones necesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul, al amparo de lo previsto en el artculo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, previo informa de las Consejeras de Justicia, Administración Local y Función Pública, y de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del da abril 25 de 2023,
DISPONIBLE
Artculo nico Modificacin del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgnica de la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economa Azul
El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se modifica en los siguientes términos:
- Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
- a) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA) también adscrita a la Consejera de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, y a la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
LE0000736048_20230502
- Atrás. Se modifica la letra f) del artículo 8, queda redactado como sigue:
- f) La prevención de los incendios forestales y la restauración de sus efectos, en el marco de la planificación preventiva en el terreno forestal a escala comarcal y regional atribuida a la consejera competente en materia de protección civil y emergencias, como la lucha contra las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos.
LE0000736048_20230502
Disposición derogatoria única derogatoria normativa
Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
PROVISIONES FINALES
Disposición final primera desarrollo y ejecución
Se habilita al Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul para dictar cuántas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.