Orden DEA/9/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden




El Consultor Jurídico

sumario

PREMBULO

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que ‘corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión , niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrolladon y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía’.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autnoma de La Rioja, en su artculo 8.1.1.g) atribuye al titular de la consejera la competencia para ‘establecer las bases reguladoras de la concesin de subvenciones de la Consejera, de sus Organismos Pblicos y resteres entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia dependientes de la misma as como convocar y conceder subvenciones’. Asimismo, en el 8.2.5.b), atribuye a la Dirección General de Universidad y Política Científica ‘la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuye a la Consejera en materia de enseñanza universitaria y de Grado’.

Con fecha 6 de junio de 2018 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, que regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja. Estas ayudas están especialmente diseñadas para eliminar los obstáculos de orden socioeconómico que impiden o dificultan la continuidad de los estudiantes universitarios en dicha universidad. Esta modificación pretende eliminar definitivamente los obstáculos económicos por lo que se incrementa el pago parcial de terceras, cuartas y sucesivas matrículas hasta su equiparación al déembolso realizado según las tarifas vigentes de segundas matrículas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de la Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha propuesto a la Dirección General de Universidad y Política Científica, previos los términos preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDENAR

Artculo nico Modificacin de la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que regula el procedimiento de concesin de ayudas sociales de permanence en la Universidad de La Rioja

Se modificó el apartado 2 del artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, el órgano competente para la decisión de proceder al prorrateo de la cuantía global de la convocatoria, señalará para cada tipo de matrícula; tercera, cuarta y sucesivas, entre todos los solicitantes, que cumplen los requisitos fijados en las bases aprobadas por la presente orden. Se establece como lmite mximo de cobertura la diferencia entre el precio pblico asignado a la tercera, cuarta o sucesivas matrculas y el precio pblico asignado a la segunda matrcula, sin que, en ningn caso, la cuanta a percibir, por perceptor y ao, pueda superar los 3.000 euros.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.