Orden DEA/12/2023, de 14 de marzo, por la que modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

PREMBULO

El artículo 10.Uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonoma de La Rioja es lo que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados , modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin Espaola y las leyes orgnicas que conforme al artculo 81.1 de la misma lo desarrollarn y sin perjuicio de las facultades que exige al Estado el nmero 30 del artculo 149.1 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa bsica de admisin a las enseñanzas universitarias universitarias oficiales de Grado, regula en su captulo IV los procedimientos especficos de acceso y admisin para las personas mayores de 25 aos y las personas mayores de 45 años que no posean ninguna titulación académica que d acceso a la universidad por otros vas. Los artculos 15 y 20 del citado Real Decreto, disponen que las Administraciones educativas podrn constituir en sus respectivos mbitos de gestin una comisin organizadora de las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 aos y las personas mayores de 45 aos.

Dentro de este marco normativo, se aprueba la Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejera de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco aos.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autnoma de La Rioja, establece en su artculo 1 que à la Consejera de Desarrollo Autonmico the corresponden las competencies in material of university and poltica cientfica. Asimismo, en su artículo 8.2.5.g), encomendó a la Dirección General de Universidad y Política Científica la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se propone la siguiente modificación cuyo objeto no es otro que actualizar la composición de la Comisión Organizadora de las pruebas, de conformidad con la competencia referida y la configuración de la oferta universitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, se concretan los requisitos académicos que deben cumplir las personas qu’deseen participar en las pruebas organizadas para los mayores de 25 años.

ORDENAR

Artículo único Modificación de la Orden 3/2015, de 25 de marzo, de la Consejera de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco aos

Primero. Se modificó el apartado 1 del artículo 2, queda redactado como sigue:

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará constituida por:

  • a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad, o persona en quien delegue.
  • b) Vocales nombradas mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de universidad:
    • i. La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad de La Rioja con competencias en materia de estudiantes.
    • ii. Respaldos docentes de la Universidad de La Rioja, designados por su Rector o Rectora.
    • iii. Un funcionario o funcionaria de la Universidad de La Rioja, designado por su Rector o Rectora
    • IV. Vocales en representación de la UNIR, designados por su Rector o Rectora.
    • v. Vocales de la Dirección General con competencias en materia de universidad. Uno de ellos realiza las funciones de Secretara de la Comisin, con voz y voto.

Se nombrará un vocal suplente de cada uno de los titulares de la comisión, que los sustituirá en casos de ausencia o enfermedad, o cuando concurra causa justificada. El diseño y número de los suplentes vocales se realizará en los mismos términos que para los titulares vocales.

Segundo. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

1. Las personas mayores de 25 años de edad que no renan los requisitos académicos que den acceso a la universidad por otros vas, podrán acceder a las enseñanzas universitarias universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Acordar que cumplen con este requisito académico, los estudiantes que se encuentran en posesin del título de Bachiller cursado en el Sistema Educativo Español y que no habrían superado la evaluación de Bachillerato prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Slo podrn concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplirn o han cumplido los 25 aos de edad en el ao natural en que se celebra dicha prueba.

3. La declaración de falsedad, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, comportará la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la inscripción en la prueba de acceso.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.