Los colegios privados no pueden utilizar fijos discontinuos para impartir actividad curricular · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de febrero de 2023, limitó el uso del contrato fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares en pro de la estabilidad en el empleo de este personal.

No es posible, bajo el paraguas de una finalidad legítima plantada como inocua (la defensa de los intereses económicos de los miembros de la asociación afectada), esconder un evidente perjuicio de los docentes afectados, a los que la aplicación de una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad.

El precepto impugnado del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada dispone que no se podrá contratar bajo la modalidad de fijo discontinuo a personal docente, para impartir actividades curriculares.

vacaciones

Por favor, atento al convenio colectivo, y también a disponer que tu beneficio personal se deba a unas vacaciones pagadas durante un mes, preferiblemente en verano, si no te sientes cómodo con la confirmación de que no has arrancado en junio desde septiembre, no se ejerce alguna actividad y se añaden dos períodos de vacaciones en Semana Santa y Navidad coinciden con las vacaciones escolares que se fijan para los alumnos, atendiendo al calendario escolar aprobado.

El solo hecho de que el contrato comienza con el curso de educación en septiembre, finaliza en junio y que hay un período de dos meses sin actividad alguna en época estival no permite afirmar sin más que la relación laboral de los docentes se ajusta a las características del contrato fijo discontinuo.

El Tribunal Supremo ha declarado que la actividad de la educación general básica es en este caso una actividad permanente y no cíclica, que existen vacaciones superiores a las previstas como mínimo en el artículo 38 del Estatuto, vacaciones que en el personal administrativo son aparentes more reducido que en el educativo para mantener que hacerse cargo al comienzo del curso de las tareas de matriculación previa al inicio de la docencia y al final del mismo igualmente ha de prolongar su trabajo con actas, certificaciones, etc., más allá de la terminación del curso escolar.

Y sobre este argumento, añade la Audiencia que el RD Ley 32/2021, de 28 de diciembre, puso el énfasis en la necesidad de simplificar las modalidades contractuales para paliar las deficiencias estructurales apreciadas, que ahondaban en un mercado laboral afectado por la temporalidad y la inestabilidad en el empleo, modificando la regulación del contrato fijo discontinuo en el sentido de destinarlo a la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de ejecución intermitente, tendrán períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, previsión que coincida en forma exacta con lo contenido en el párrafo primero del art. 17 bis del convenio impugnado.