A Juez de Santander declaró trabajadores fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes interinos desde 2007 · Noticias Jurídicas

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha declarado fijos a dos conductores del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander (SMTUS) que tienen contrato de trabajo temporal desde el año 2007.

En sentencia notificada recientemente, y que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del Juzgado estima la demande de los dos trabajadores y reconoce el derecho de ambos a ostentar una relación laboral fija .

Según explicó la resolución, ambos trabajadores concurrieron a la convocatoria mediante concurso-oposición libre de cuarenta plazas fijas de conductor vacantes en la plantilla del SMTUS que convocó el Ayuntamiento de Santander en 2006.

Ambos superaron los tres ejercicios de la fase de oposición pero no obtuvieron una plaza y pasaron una formación parte de la bolsa de trabajo concebida para cubrir temporalmente vacantes por júbilo, ajustes de producción, disfrute de licencias, o bajas de larga duración.

Tal y como relató la frase, en el verano de 2007 ambos concertaron un contrato de trabajo de interinidad en plaza vacante “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, y que se extendería desde esa fecha hasta la incorporación de plazas de próxima oposición”. Actualmente, dichos contratos están vigentes.

Las plazas de los dos trabajadores se incluyen en la oferta pública de empleo de 2018 y en la actualidad se están elaborando las bases que regirán el proceso selectivo en el que están comprisidas dichas plazas.

Posiciones encontradas

En su demanda, los dos trabajadores argumentan que están cubriendo necesidades permanentes de la empresa, puesto que llevan en el mismo puesto desde 2007, y que accedieron a la bolsa porque habían superado un proceso selectivo para plazas fijas, aunque no hubo una.

Por su parte, el SMTU defiende el carácter temporal de los contratos y subraya que de 2010 a 2016 había una tasa de reposición cero, por lo que en ese período no se pueden convocar oposiciones.

El titular del Juzgado de lo Social nº 4, sin embargo, consideró que “transcurridos casi quince años de duración del contrato de interinidad” se ha superado “ampliamente” el plazo de tres años que el Tribunal Supremo estima que deben durar como máximo los contratos de interinidad, “sin que exista ninguna causa extraordinaria que justifique esa duración, ni pueda requerir como tal las restricciones presupuestarias a las que se aferra la demandeda”.

Siempre que a so deben ser considerados fijos o no, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indicó que no se impone a los Estados la transformación en contratos indefinidos los contratos de trabajo de duración determinada, el magistrado atiende a la solución dada por el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, de noviembre de 2021.

Así, si el trabajador ha obtenido en una convocatoria para plazas fijas, las ha superado pero no ha obtenido plaza y después ha atendido una plaza con contrato temporal, “la condición de la persona trabajadora ha de ser de fijeza, pues entonces se cumplirían los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que el hecho de no haber obtenido plaza obste para tener por cumplidas aquellas exigencias constitucionales”, concluyó.