ORDEN de 6 de marzo de 2023 por la modificación de la Orden de 30




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate la Orden de 30 de diciembre de 2022 se afianzan las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvacolas de prevencin de los daos causados ​​a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptacin y de l’valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ao 2023 (cdigo de procedimiento MR605A) (Diario Oficial de Galicia número 19, de 27 de enero de 2023).

La Consellera del Medio Rural, en los últimos años (2019 a 2022), convoc ayudas para silvcolas cofinanciances por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (EAFRD) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, teniendo todas las rdenes de ayudas las mismas instrucciones tcnicas de las actuaciones objecto de ayuda. Es decir, todas las rdenes de subsidy incluyen como gasto elegible el triturado, el picado o la extraccin para el aprovechamiento de los restaurantes que se obtuvieran como consecuencia de la realizacin de los tratamientos silvcolas.

Teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de esta línea de ayudas, se aconseja incluir como gasto seleccionable el picado para el tratamiento de los restaurantes que obtener de la realización de los cuidados culturales de vuelo, con la finalidad de ampliar las opciones de tratamiento de los restaurants para la prevencion de incendios en zonas de elevada pendiente o dificil acceso.

Como consecuencia de esta modificación y para garantizar la concurrencia competitiva, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria por un plazo de mes, consonancia con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de este orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no hayan formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

De conformidad con lo previsto en el artculo 30.1.3 del Estatuto de Autonoma de Galicia, y en el uso de las facultades que me encomienda la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONIBLE:

Artculo 1 Modificacin de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que fundar las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvcolas de prevencin de los daos causados ​​a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptacin y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 ( código de procedimiento MR605A)

La Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que afianza las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvacolas de prevencin de los daos causados ​​a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptacin y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ao 2023 (cdigo de procedimiento MR605A) ( Diario Oficial de Galicia nmero 19, de 27 de enero de 2023), queda redactada como sigue:

  • Uno. Se modificó el artculo 5.1.a).1, tercer prrafo, queda redactado de la siguiente manera:

    Tambins es elegible el triturado de los restos, picado o extraccin para su aprovechamiento de biomasa como; sin embargo, no se podrá solicitar el triturado de los restos, el picado ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa en caso de que el clareo se realice totalmente de forma systemtica y mecanizada, salvo que los restos que obtengan después del tratamiento permitido su aprovechamiento como biomasa.

    LE0000746573_20230309Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se modificó el artculo 5.1.a).2, tercer prrafo, queda redactado de la siguiente manera:

    Tambin es elegible el triturado de restos de poda, el picado o extraccin para su aprovechamiento como biomasa.

    LE0000746573_20230309Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó el artículo 5.6, queda redactado de la siguiente manera:

    6. Los restos que se obtengan serán triturados in situ, picados o extrados de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa.

    LE0000746573_20230309Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. Se modificó el punto 4 del anexo VIII, queda redactado de la siguiente manera:

    Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales de vuelo con un diámetro en punta delgada superior a 6 cm serán triturados in situ, picados con una longitud inferior a 50 centímetros y con distribución homogénea o bien extrados de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, y se debe justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de final de los trabajos.

    LE0000746573_20230309Ir a Norma Afectada

  • Cinco. Se modifica la tabla no 2 del anexo IX, cdigos M12, M14 y M24, quedan redactados de la siguiente manera:

    M12: Triturado de los restos, picado o extraccin para el aprovechamiento de biomasa.

    M14: Clareos en masas de conferas con dimetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 pies/ha, en masas donde se ejecuta un clareo en calle. Se debe debrozar la calle, clarear la entrecalle y picar o extraer los restos.

    M24: Triturado de los restos, picado o extraccin para el aprovechamiento de biomasa.

  • seis. Se modifican los puntos 1.2, 1.4 y 2.4 del anexo XII, quedan redactados de la siguiente manera:

    1.2. Triturado de los restos, picado o extraccin para el aprovechamiento como biomasa.

    1.4. Clareos en masas de conferas con dimetro normal medio inferior a 15 cm, alcanzando una densidad final entre 800 y 1.200 vides/ha, en masas donde ya se ejecuta un clareo en calles. Se debe debrozar la calle, clarear la entrecalle y picar o extraer los restos

    2.4. Triturado de los restos, picado o extraccin para el aprovechamiento como biomasa

    LE0000746573_20230309Ir a Norma Afectada

Artículo 2 Ampliación de plazo

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 en un mes, contado a partir del da siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de este orden puedan mantener o modificar la solicitud o que aquellas personas que no hayan formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.