Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo, por la que modifica la

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sumario

La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 par la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vas de servicio y la construccin de instalaciones de servicios fue aprobada para dararrollar los preceptos del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812 /1994, de 2 de septiembre, relativo, principalmente, a las autorizaciones de acceso a las carreteras, que gestiona la Dirección General de Carreteras.

Por la Orden Ministerial TMA/178/2020, de 19 de febrero, se modifica la ciudad de Orden con el objeto de regular la utilización para la implantación de instalaciones de recarga eléctrica que puedan afectar a las zonas de protección de la red de carreteras estatales y adecuar el marco normativo a los nuevos retos con el fin de estimular la modernización del pas, promover definitivamente la creación de una infraestructura de combustibles alternativos, en este caso la electricidad, con el fin de reducir la dependencia de los transportados respetando el petrleo y mitigando el impacto ambiental .

Mediate this norma se dio cumplimiento al Hito 1 de la medida C1.R1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para el que la Decisión de Implementación del Consejo requería la entrada en vigor de dicha norma antes de diciembre de 2022 con el objeto de reducir la carga administrativa de la instalación de puntos de recarga eléctrica en instalación de servicios.

A tal efecto, la Orden TMA 178/2020, de 19 de febrero, incorpora un prrafo a la disposición adicional primera y una nueva disposición adicional tercera, por el hecho de que se incorpora a la normativa vigente el procedimiento para la revocación de una autorización de instalación de puntos de recarga eléctrica en las instalaciones en explotación.

También en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprobó en julio de 2021 el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (LOSS VEC). Uno de los dos objetivos de este LOSS es el desarrollo de medidas facilitadoras de carcter normativo que favorecen tanto el desarrollo del vehculo electrico como el uso de sus infraestructuras de recarga.

En julio de 2022 se crea el Grupo de Trabajo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, como por las asociaciones y representantes del sector. En dicho grupo se integra el subgrupo para la agilización de los trmites administrativos de los puntos de recarga.

En el marco de este subgrupo y tras el análisis del procedimiento establecido por la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero, se ha identificado la necesidad de dotar de mayor agilidad a la transmisión administrativa de las autorizaciones, en la que participantes diferentes administraciones públicas, manteniendo en todo caso la seguridad jurídica.

En efecto, de acuerdo con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico estima conveniente complementar la regulación con objeto de simplificar los requisitos para la obtención de las autorizaciones de los puntos de recarga eléctrica, posibilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la técnica de la declaración responsable, regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, se procede mediante la presente orden a incorporar una alternativa en la que, garantizando la acreditación de los requisitos anteriormente enunciados y respetando las exigencias del actual marco normativo en materia de carreteras, permita una mayor agilidad en el proceso de autorización de las instalaciones de recarga. puntos.

A estos efectos, se considera oportuno introducir como alternativa a lo actualmente exigido en la letra a) de la Disposición Adicional Tercera, la presentación de una declaración responsable en la que el titular de la autorización de la instalación principal manifiesta:

  • 1. Que ostenta la titularidad de la instalación principal.
  • 2. Que se muestra conforme con la actuación solicitada por el interesado, en la forma que se recoge en el contrato celebrado entre ambas partes, que se debe adjuntar como anexo a la declaración responsable.

As, mediante la alternativa incorporada se exime de la obligación de elevar el contrato a público y la acreditación de la titularidad de la instalación principal cuando dicha instalación tenga acceso directo a una va de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público , reduciendo la carga administrativa del procedimiento y el plazo de resolución del expediente y por tanto, impulsiva y puesta en marcha de la red de puntos de recarga eléctrica en el ámbito de la red de carreteras del Estado.

De esta forma, se añade una va más sencilla para que el interesado acredite que el titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y además está conforme con la actuación solicitada.

Esta modificación normativa forma parte del conjunto de reformas que establece el plan de agilización del despliegue del vehículo eléctrico, como parte del Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Plan de chocque para una movilidad sostenible, segura y conectada.

En aplicación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden Ministerial se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, de lo anterior se deduce su necesidad, eficacia , proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, siempre que persiga un interés general para facilitar y acelerar la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en las redes de carreteras del Estado.

Por todo ello y en uso de la facultad conferida al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que debe intenderse referida hoy a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición final del Reglamento General de Carreteras para dictar las disposiciones necesarias para su aprobación y desarrollo, disponer:

Articulo Nico

Modificación de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, para la regulación del acceso a las vías del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio en los siguientes términos:

  • Uno. Se modifica la letra a) de la Disposición adicional tercera de la Orden de 16 de diciembre de 1997, cuya redacción queda como sigue:
    • a) La autorización podrá otorgarse al titular de la instalación principal o al titular de la instalación de recarga eléctrica.
      El solicitante deber acreditar quien ostenta la titularidad de la autorización de la instalación principal, como la conformidad de su titular con la actuación solicitada, mediante un contrato con el titular de la instalación de recarga en queden reflejadas las obligaciones de las partes y, en en particular, la asunción por el titular de la instalación principal de las obligaciones dimanantes de la nueva autorización. Cuando la instalación principal tenga acceso directo a una va de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público, este contrato debe instrumentarse en documento público.
      La acreditación a la que se refiere el prrafo anterior también podrá llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el titular de la autorización de la instalación principal o por su representante con arreglo al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden Ministerial , donde acompañarse de una copia del contrato privado entre las partes.

    LE0000013748_20230325Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se incorpora a la Orden de 16 de diciembre de 1997 el siguiente anexo que contiene el modelo de declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, numerado como Anexo II:

    ANEXO II
    Modelo de declaración responsable del cumplimiento de la acreditación prevista en la letra a) de la disposición adicional de la Orden de 16 de diciembre de 1997 para la regulación de los accesos a las vías del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio

    D/D.…………. en número y representación de………………. titular de la instalación de servicios …………, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero,

    DECLARADO RESPONSABLE

    • – Que tengo conocimiento de la autorización solicitada por D/D.…………. para la instalación de un punto de recarga eléctrica en la instalación de servicios ……………… de la que ostento la tenencia.
    • – Que en fecha …………….. celebró el contrato con el interés de obtener la autorización soberana de la instalación de la recarga eléctrica, en el que se han definido las obligaciones de las partes, cuya copia se acompaña a la presente declaración.

    En……………………a ……… de ……………. de…………….

    (Firma electrónica del titular de la autorización de la instalación de servicios o de su representante)

    LE0000013748_20230325Ir a Norma Afectada

  • Muy. La numeración del Anexo de la Orden de 16 de diciembre de 1997 cambió, quedando numerado como Anexo I. En consecuencia, las referencias que en la ciudad de Orden hacen al Anexo, serán escuchadas al Anexo I.LE0000013748_20230325Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.