Orden TMA/831/2022, de 22 de agosto, por la que recuperará




El Consultor Jurídico

sumario

Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo sucesivo “Declaración de OSP”). En el anexo de acuerdo dicho, determina las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha producido una drástica causa de la demanda de movilidad de los ciudadanos, de tal forma que se producirá también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las mínimas condiciones de operación exigible fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.

En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público en la declaración de OSP. Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, se modificarán las condiciones de funcionamiento de las obligaciones de servicio público referidas para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.

La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de cambios introducidos por dicho orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal que los parámetros de operación de la misma obtuvieron recuperados unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.

De acuerdo a la evolución de la demande en las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, y a la esperada evolución de las necesidades de movilidad atendidas por ambas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede dejar sin efecto la Orden TMA /297 /2021, de 29 de marzo, de form que se reviertan las modificaciones establecidas en ella en lo relativo únicamente a dichas rutas y se recuperen, por tanto, las condiciones operativas definidas en la declaración de OSP, tan pronto como sea posible, para que la empresa o empresas aéreas que operan la ruta, se adapta inmediatamente a la demanda existente.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, disponible:

Primero. Recuperación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden, serán exigibles las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, quedando sin eficacia, para estas rutas, las modificaciones temporales establecidas en la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.

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Segundo. Publicidad y eficiencia.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en su caso a las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero a partir de la fecha posterior en que se haya publicado.