sumario
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se vene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y areo de mercancas con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimente el tráfico de productos como consecuencia de la lejana del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artculo 7.2 se indica expresa que, a efectos de delimitar la cantidad mxima compensable, se elaborarn anualmente costos tipo para el trfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cdiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (ASM-Barajas), para el areo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realiza por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que debe solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
La presente orden se ha redactado de acuerdo con los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los prrafos anteriores, donde se explican la necesidad y las multas perseguidas con su aprobación.
Está de acuerdo con el principio de idoneidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adeca, asimismo, al principio de seguridad juridica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que el orden ha sido sometido a un procedimiento de audiencia pública y a un informe de todos los órganos con competencia en la materia.
Finalmente, se le acreditará el principio de eficiencia para la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorios y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, disponible:
Artculo nico Determinacin de costes tipo
Los costes tipo para los transportes retirados en el año 2021, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y área de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijos, para el trfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cdiz, en el caso del trfico maritimo, y Canarias-Madrid (ASM-Barajas), en el areo, as como para las distintas unidades de transportes utilizados habitualmente, en las cuantas que se especifican en el anexo a este orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Tipo de transporte AreoMartimo (3)Trayectos
libras
–
euro
libras
–
euro
línea de metro
–
euro
T20
–
euro
T40
–
euro
T45
–
euro
Por (1) RFE (2) NonoperrfenOperrfenOperrfenoPerrfenOperrfecanarias-CDIZ.-0,080,100,10109,00136,25136,25735,78919,73919,731.131,171.413,961.4131319. ––––––––––––Gran Canaria-Fuerteventura.1,240,040,040,0552,5057,7565,63623,89686,28779,861,216,061,337,671,520,081,368,831,505,711,711,04Gran Canaria15,0,61,054,0,61,054,0,La Palma. ,0.04 0686,4195,05108,01642,54706,79803,181.278,901.406,791.598,631.331,531.464,681.664,41Gran Canaria-Lanzarote.1,240,070,080,0955,6561,2269,56620,32682,35775,401.229,291.352,221.536 ,611.792 ,941.972,232.241,18Gran Canaria-Tenerife.1,230,050,060,0638,9642,8648,70436,12479,73545,15985,221.083,741.231,531.332,181.465,401.665,23La Palma-Fuerteventura.1,000,050,060,0685,9994,59107 ,49834 ,59918,051.043,241.574,371.731,811.967,96–––Lanzarote-Fuerteventura.1,000,020,020,0316,5018,1520,63364,56401,02455,70637,56701,0,305-Lanzarote.0,305-Lanzarote.0 ,05-La Palma 06105,85116,44132,311.382,151.520,371.727,691.623,981.786,382.029,98–––Tenerife-El Ayer RO.1,720.030.030.0436.0039,6045.00 –––––– Tenerife-fuerteventura. 1,000,070.080.0955,0060,5068,75876,27963,901.095,341.273,971.401,371.37 79Tenerife-La Gomera.1000020020032100231026.25 431.443,671.640,54Tenerife- Lanzarote.1,000,080,090,1063,0069,3078,75903,85994,241,129,81672,02739,22840,03–––La Gomera-El Hierro.––––36,0039,0–6045 ––––––– –La Gomera-La Palma.––––53,9059,2967,38–––––––––
(1) (PER): Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. El sobrecoste asociado al empleo de estas unidades se establece en el25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cdiz y en el10% para los trayectos interinsulares.
(2) (RFE): Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales. El sobrecoste asociado por estas fletes se establece en el25% del coste tipo para el trayecto Canarias-Cdiz y los trayectos interinsulares.
(3) Para los costos de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un costo tipo del 85%.