Orden HFP/111/2022, de 22 de febrero, por la que se determina el




Fiscalía de la CISS

sumario

Esta orden tiene por objeto la determinación de la importación de la compensación de cada Comunidad Autónoma de Régimen Común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.

La implementación del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA, supuso una efectos de la recaudación del impuesto en el Tesoro Público

En el caso de las Comunidades y Ciudades citadas, el traslado de este efecto se produjo en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017, que se realizará en 2019 y les supuso la percepción de un importante de recursos de los que la habrán correspondido en ausencia del cambio de operador por el mencionado Real Decreto.

En el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el día 28 de julio de 2021 se anuncia por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública la adopción de una medida para solucionar definitivamente el impacto ocasionado, con la inclusión de una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que permitiera solventar el perjuicio económico que supuso para las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.

As, tal y como recoge en la disposicin adicional nonagsima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Budgets Generales del Estado para el ao 2022, la compensacin a las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades de Ceuta y Melilla for The efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del SFA 2017 es imputar al crédito presupuestario habilitado para ello en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, 37.01.941O.452-Dotación SII-IVA.

La cuanta de cada compensación, de acuerdo con el apartado Dos de la disposición adicional citada, vendr dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habra resultado de computar en dicha liquidacion la recaudacion del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que recaud en 2018 comme consecuencia de la implantacion del SII-IVA, incluyendo ademas una importacion equivalente a la cuanta de los intereses legales que se devengaran por la cuanta anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, en el apartado Tres de la disposición se establece que, para acceder a la compensación, las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo sellado, un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se dispone que con dicha medida se da satisfacción a todas las personas de la Comunidad o Ciudad relativa a la implantación del SII-IVA, se recoja el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en va administrativa o judicial relativa a estas reclamaciones y, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reclamaciones, se incluye el compromiso de la Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo.

Habiendo recibido en el Ministerio de Hacienda y Función Pública los correspondientes Acuerdos de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades, se procede a la elaboración de la presente Orden para determinar la importación de la compensación de cada Comunidad y Ciudad, como los aspectos necesarios para implementar su libramiento y garantizar la implantación de la medida, encontrándose la habilitación normativa para dictar esta Orden en el apartado Dos de la citada disposición adicional nonagísima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

En su virtud, disponible:

Apartado uno. Determinación de la importación de la compensación de cada Comunidad Autónoma de Régimen Común y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, prevista en la disposición adicional no válida de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

1. De conformidad con el apartado Dos de la disposición adicional nonagsima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Budgets Generales del Estado para el ao 2022, la cuanta de cada compensación vendr dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habra resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recupera en 2018 como consecuencia de la implantación del SII-IVA.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha encontrado en 4.150 millones de euros el impacto negativo en la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2017 derivado de la implantación del SII-IVA.

2. Habindose recibido en el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica los correspondientes Acuerdos de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autnomas y Ciudades aceptando la medida, conforme a lo previsto en el apartado tres de la disposicin adicional nonagsima de la Ley 22/2001, a partir del 28 de diciembre, la han realizado los clculos para determinar la importacin de la indemnizacin de cada una de ellas de acuerdo con lo sellado en el punto anterior, cuyas cifras figuran en el cuadro del anexo.

3. El apartado Dos de la citada disposición adicional prev adems el pago de un importe qui a los intereses legales devengados por la cuanta de la compensación, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022. Para su clculo se ha considerado el tipo de interés legal del dinero del 3%, vigente en todos los años del período considerado, obteniendo las cantidades que constan en el cuadro del anexo.

Apartado atrás. Libramiento de fondos para efectuar la compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. El importe total resultante de la aplicación del apartado anterior para cada Comunidad y Ciudad se transferirá por la Secretaría General de Financiación Autónoma y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el 31 de marzo de 2022 con cargo al crédito presupuestario dotado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas, Programa 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas, Captulo 4 transferencias corrientes, Artculo 45 A Comunidades Autónomas, Concepto 452 Dotacin SII-IVA.

2. Las transferencias realizadas con carga a esta dotación no tendrán carácter condicionado.

Apartado muy. Eficiencia.

La presente orden surgirá del mismo de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO
Cuanta total de la compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII-IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017

Comunidad Autónoma/Ciudad

Compensación de importación SII-IVA

euro

Importación adicional

euro

Compensación total

euro

Cataulua.526.785.582,9033.863.097.680,39GALICIA.210.993.023,53193.556.183.87andala.534.299.308,4234.346.098.407.346.098.407.346.098.407.39.361.249.394.844. 409,9880.205.659.37Cantabria.58.847. valenciana.251.130 846,713.782.630.733,78.108,831.950.081.831.950.081.89.93.99.099.828,145.149.828,7085.248.845.84.comunitat. El 849,7916.143.320,40267.274.170,19Aragn.95.546.280,396.141.954,36101.688. 234,75Castilla-Mancha.136.334.896,318.763.948,81145.098.845,12Canarias.137.702.761,018.851.878,59146.554.639,60Extremadura .92.888.908,975.971.131,8698,860.040.83illes Balears.65.079.388,104.183.466.854,27MADRID .399.088.399.51424.742.802.06.742.802.059.611,6711.767.530, 62194,827,142.29 Total DC. AA.2.877.554.043,71184.976.385.593.062.530.429,30MELilla.1.876.860,00120.649,261.997.509,26,00146,437,482,424,467,48 total Ciudades.4.154.890.00267.086.744.421.976, 74 Gran total.2,881,708,933.71185, 243.472.333.066.952.406,04