Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la




Fiscalía de la CISS

sumario

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció el carcter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, al recoger en su disposición derogatoria primera, la derogación del apartado segundo del artículo único (relativo a la bonificación general de la cuota integral del impuesto) del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carcter temporal.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, result a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Con el fin de reflejar el adecuado cmputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, consolidando que el Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública) publica anualmente una relación de los valores que han negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representantes de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministro a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representantes de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales centros de negociación), mediante la presentación de una declaración informativa anual.

La citada obligación de información ha sido objeto de desarrollo por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por computadora y se establece las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

A los referidos efectos, se hace necesario publicar una lacin de los valores que se han negociado en centros de negociacin, incluyendo los representantes de la cesin a terceros de capitales propios y los valores representantes de la participacin en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Para publicar la mencionada información se ha contado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que, como Agencia Nacional de Codificación, ha procedido a la consolidación de los datos originarios de los centros de negociación, incorpora la tipología del valor al cdigo ISIN, su correspondiente denominacin abreviada y la del emisor, con el fin de facilitar la identificacin y valoracin de sus valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.

Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los suministrados por los propios centros.

Además, se añaden las cotizaciones media del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación con lo que se complan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que actualmente funcionan en nuestro pas.

Por otro lado, en relación con el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con multas turísticas, analizado el contenido de dicha declaración, se ha considerado procedente modificar su plazo de presentación, de ma que se realiza con una periodicidad anual . Por ello, se procede en el artículo segundo de esta orden a modificar la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesación de uso de viviendas con multas turísticas y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, con el objetivo de anualizar su presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este orden se ha cumplido de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respetando el principio de seguridad jurídica, asegurando la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un sistema estable, previsible, integrado, claro y certero que facilite su comprensión y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones del diferentes sujetos afectados sin la introducción de los cargos administrativos necesarios.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el término de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera nuevas administrativas para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carcter especfico respecto a los modelos 189 y 179 en los artculos 39 y 54 ter.5, respectivamente, del mismo reglamento citado, se procede a la aprobacin de este pedido

Las habilitaciones anteriores deben tener intención de ser conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, disponible:

Artculo 1 De las relaciones de valores negociados

Se apruebe la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022, que figura en el anexo de esta orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lgicos para la sustitucin de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por computadora y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacin telemtica.

Artículo 2 Modificación de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesación de uso de viviendas con multas turísticas y se aprovechan las condiciones y el procedimiento para su presentación

Se introdujeron las siguientes modificaciones en la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179 Declaración informativa trimestral de la cesin de uso de viviendas con fines turísticos y se refuerzan las condiciones y el procedimiento para su presentación:

  • Uno. Se modifica el título de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que pasa a denominación: Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turisticos y se afianzan las condiciones y el procedimiento para su presentacion.LE0000700803_20210619Ir a Norma Afectada
  • Atrás. Se modificó su artículo 1, que tendr el siguiente contenido:

    Artículo 1 Aprobación del modelo 179

    Se aprueba el modelo 179, Declaracin informativa anual de la cesin de uso de viviendas con multas tursticos, que habr de presentar con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria mediante el vo de mensajes informticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previsto en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de la misma.

    LE0000700803_20210619Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó su artculo 4, que tendr el siguiente contenido:

    Artculo 4 Plaza de presentacin

    El plazo de presentación de operaciones del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y que correspondan al año natural inmediato anterior.

    LE0000700803_20210619Ir a Norma Afectada

  • Cuatro. Se modifican las claves y permitidos en campos de tipo lista L2-Perodo de su anexo, que tendr el siguiente contenido:L2-PeriodoValoresDescripción1TPrimer trimestre.2TSegundo trimestre.3Tercer trimestre.4TCuarto trimestre.OAAnual.LE0000700803_20210619Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.