Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que determina las




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sumario

El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guas de pertenencia de las armas de concurso, estas necesitarán estar reconocidas como tales mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dict la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determina las armas que, amparadas con licencia de armas F, son consideradas armas de concurso, modificadas posteriormente por la Orden INT/1715/2011, de 13 de junio. No obstante, desde la entrada en vigor de aquella orden, las sucesivas modificaciones del Reglamento de Armas, la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro y de las armas con las que se practican, como la demanda de su adaptación a los técnicos reglamentos nacionales e internacionales, hacen necesaria la ampliación de las citadas modificaciones, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, y la modificación de la clasificación, características y condiciones de las armas con las que se practican.

For theexpuesto, y de conformidad con lo establecido en el artculo 135 del Reglamento de Armas, este orden trae causa de la comunicacin de la Real Federacin Espaola de Tiro Olmpico a la Direccin General de la Guardia Civil sobre las variaciones de las armas de concurso de acuerdo con las normas deportivas internacionales.

Este es el orden se apruebe de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para adaptar las características de las armas de fuego utilizadas en la práctica del tiro deportivo a las nuevas modalidades deportivas, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, a la reglamentación técnica deportiva nacional e internacional; resultado proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; se garantiza el principio de seguridad jurídica dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de armas. En la aplicación del principio de transparencia, se ha definido el alcance y objetivo de la misma, y ​​en su transmisión se ha sustanciado el término de audiencia e información pública prevista en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de inters general que es promovida por el organismo competente, no restringe derechos, ni impone cargas administrativas innecesarias.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:

Artículo 1 Determinación de las armas consideradas de concurso

Se considerando armas de concurso las que figuran en el anexo de este orden, que habrn de reunir las dimensiones y caractersticas que se especifican para cada una de ellas.

Se exceptúan de lo anterior las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso está prohibido a particulares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Artculo 2 Distancia entre Miras

Para determinar la distancia entre miras de un arma de concurso deber medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cspide o parte más alta del punto de mira.

En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntera mviles, permitir que varíen la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.

Disposición derogatoria única derogatoria normativa

A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas:

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Disposición final segunda Adopción de medidas

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO
Relación de armas consideradas de concurso

ModalidadTipo de armaCalibres empleadosTipo fuegoPeso del armaDisparadorResistencia del disparadorLongitud del armaLongitud del canAltura del canDistancia entre mirasObservacionesDesdeHastaAnularDesdeHastaDoble accinSimple accinMnimoMximoDesdeHastaDesdeHastaDesdeHastaDesdeHastaP. VELOCIDAD.PISTOLA.22X-800 g1260 g-X1000 gS/L130 mm300 mm50 mm120 mm10 mm40 mm130 mm300 mmPuede llevar freno de boca.P. FUEGO CENTRAL.PIST/REVOL.7,62 mm9,65 mm-X500 g1400 gXX1000 gS/L130 mm300 mm50 mm153 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo puede llevar freno de boca.P. 9 mm.PISTOLA.9 mm-X500 g1400 gXX1000 gS/L130 mm300 mm50 mm153 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo se puede llevar freno de boca.P. DEPORTIVA.PISTOLA.22 LRX-500 g1400 gXX1000 gS/L130 mm300 mm50 mm220 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo se puede llevar freno de boca.P. STANDARD.PISTOLA.22 LRX-500 g1400 gXX1000 gS/L130 mm300 mm50 mm300 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo se puede llevar freno de boca.P. LIBRE.PISTOLA.22 LRX-LIBRELIBRELIBRE130 mmS/LLIBRELIBRE130 mm-Puede llevar freno de boca monodisparo.RECORRIDOS TIRO.PIST/REVOL.9 mm45 (11,4mm)-XSIN LMITESXXLIBRE130 mmS/L50 mm-LIBRE130 mm420 mmPuede llevar freno de boca capacidad del cargador segn RA.P. AIRE.PISTOLA.4.5 mm–500 g1500 g-X500 gS/L100 mm420 mm50 mm200 mm–100 mm420 mmPuede llevar compensador de boca.C. AIRE.CARABINA.4,5 mm—5,5 kg-XLIBRELIBRE-762 mm—-Puede usar prolongador de can.B. MVIL OL.CARABINA.4.5 mm—5.5 kg-XLIBRELIBRE-1000 mm—-Mira telescópica. Extensión Can.B. MVIL.CARABINA.22 LRX–5.5 kg-X500 gS/L600 mmS/L-1000 mm—-Mira telescópica. Extensión Can.C. TENDIDO.CARABINA.22 LRX–8 kg-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Puede usar prolongador de can.C. 3×40.CARABINA.22 LRX–8 kg-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Puede usar prolongador de can.C. 3×20.CARABINA.22 LRX–5.5 kg-XLIBRE600 mmS/L-762 mm—-Puede usar prolongador de can.F. TENDIDO.RIFLE REPET SEMIAUT.5,6 mm8 mm-X-8 kg-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Puede usar prolongador can capacidad de cargo segn RA.F. 3×40.RIFLE REPET SEMIAUT.5,6 mm8 mm-X-8 kg-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Puede prolongar can capacidad de cargo segn RA.F. 3×20.RIFLE REPET SEMIAUT.5,6 mm8 mm-X-5,5 kg-X1500 gS/L600 mmS/L-762 mm—-Puede usar prolongador can capacidad de cargador segn RA.ALTA PRECISIN.RIFLE y CARAB REPET / SEMIAUTO.4.5 mm (cal17)8 mmXXSIN LIMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Mira telescópica. Permitido freno de boca.FOSO UNIVERSAL.ESCOPETA.-12-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Sin perforaciones en los caones.SKEET.ESCOPETA.-12-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Se permite perforaciones en los caones.DOBLE TRAP.ESCOPETA.-12-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Sin perforaciones en los caones.RECORRIDOS PLATO.ESCOPETA.-12-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-– TIRO AL VUELO (Tiro pichn y hlices).ESCOPETA.-12-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-–FUSIL NUEZ DE CASTRO.FUSIL.-13 mm-X10 kg-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Plvora negra.FUSIL FREIRE Y BRULL.FUSIL.-13 mm-X10 kg-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Plvora negra.REVLVER PIAL.REVLVER.-45XXLIBRE-XLIBRE130 mm-LIBRE130 mm–Plvora negra.FOSO OLMPICO.ESCOPETA. -12-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Se permite perforaciones en los caones.RECORRIDOS TIRO RIFLE.RIFLE REPET SEMIAUT.5,6 mm9 mm-XSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Capacidad límite del cargador segn el RA.RECORRIDOS TIRO MINI RIFLE.CARABINA.22 LR22 LRXSIN LMITES-XLIBRE600 mmS/LLIBRE —-Límite de la capacidad de la carga según el RA.RECORRIDOS TIRO ESCOPETA.ESC SEMIAUT Y REPETIC.-12-XSIN LIMITS-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Límite de la capacidad de la carga según el RA.PRS (SERIE RIFLE DE PRECISIN).RIFLE REPETIC Y SEMIAUT.5.6 mm30 (7.62 mm)-XSIN LIMITS-XLIBRE600 mmS/LLIBRE—-Limit de la capacidad del cargador segn el RA.