ORDEN ICD/1233/2022, de 24 de agosto, por la que determina




El Consultor Jurídico

sumario

El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.25., reconoce a sta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.

Tanto el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificado por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad económica y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o das festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se llevará a cabo por Orden del Departamento competente en materia de comercio.

Artculo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios commerciales y apertura en festivos, fue modificado por el artculo 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autnoma de Aragón, proporcionará en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

En cumplimiento de la posibilidad anticipada a favor de los Ayuntamientos en el artculo 2.6 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, estas entidades locales podrn sustituir, del total de las fechas establecidas, un nmero de las mismas que anualmente establecer el Departamento competente en materia de comercio. Con objecto de establecer el calendario de las fechas de domingos y festivos de apertura comercial del año 2023 y en su virtud, odas las Cmaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragn, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y las organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de distintas entidades y sectores, y habiendo tenido en cuenta por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector, al amparo de la competencia atribuida en el artculo 2.2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, horarios de comerciales y apertura de festivos, resuelvo:

Primero.- Determinar los días que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2023, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.

Huesca: 2 y 8 de enero, 6 de abril, 25 de junio, 1 y 26 de noviembre y 10, 17, 24 y 31 de diciembre.

Teruel: 2 y 8 de enero, 6 de abril, 25 de junio, 1 y 26 de noviembre y 10, 17, 24 y 31 de diciembre.

Zaragoza: 2 y 8 de enero, 6 de abril, 25 de junio, 1 y 26 de noviembre y 10, 17, 24 y 31 de diciembre.

Tránsito Municipal de Zaragoza: 2 y 8 de enero, 6 de abril, 25 de junio, 1 y 26 de noviembre y 10, 17, 24 y 31 de diciembre.

Segundo.- Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesana del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2023 cuya sustitución se propone, con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que pretende sustituir, que se establece en este Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del ao 2023.

El Ayuntamiento correspondiente debe hacer pblicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelacin mnima de 15 das naturales, tanto a la fecha que se sstituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

Tercero.- Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.