Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que recuperará




El Consultor Jurídico

sumario

Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, ​​son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, par el que se apprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo sucesivo “Declaración de OSP”). En el Anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones de que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha producido una drástica causa de la demanda de movilidad de los ciudadanos, de tal forma que se producirá también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las mínimas condiciones de operación exigible fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.

En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, ​​se dictó la Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas temporalmente en la declaración de OSP. Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, se modificarán las condiciones de funcionamiento de las obligaciones de servicio público referidas para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.

La Orden TMA/297/2021, publicada en BOE el 30 de marzo de 2021 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado cuarto, Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de cambios introducidos por dicho orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal que los parámetros de operación de la misma obtuvieron recuperados unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.

De acuerdo a la evolución de la demande en las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, ​​y a la evolución esperada de las necessidades de movilidad atendidas por ambas bajo Obligaciones de Servicio Público, procede dejar sin efecto la Orden TMA/297/2021 , de 29 de marzo, de form que se reviertan las modificaciones establecidas en ella en lo relativo únicamente a las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona y se recuperen, por tanto, las condiciones operativas definidas en la declaración de OSP del 28 de octubre de 2022, para que la empresa o empresas aéreas que operen la ruta se adapten a sus requerimientos operativos.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, disponible:

Primero. Recuperación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

A partir del 28 de octubre de 2022, las obligaciones de servicio público serán exigibles en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, para la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, ​​​​quedando sin eficacia, para estas rutas, las modificaciones temporales establecidas en la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo.

Segundo. Publicidad y eficiencia.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en su caso, las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero de la fecha referida en la misma.