Orden TMA/36/2023, de 16 de enero, por la que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El procedimiento para el establecimiento de una política común de Tarifas por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Area, también conocido como tasas de ruta, se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las Tarifas por Ayudas a la Navegación Area, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987; por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión de 11 de febrero de 2019, por el que establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 390 /2013 y (UE) 391/2013; as como por el Reglamento de Ejecucin (UE) 2020/1627 de la Comisin de 3 de noviembre de 2020 sobre medidas excepcionales para el tercer perodo de referencia (2020-2024) de la evaluacin del rendimiento y de la tarificación en el cielo nico europeo debido a la pandemia de COVID-19.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Area (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y plazo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2023 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 22/173 y 22/174 aprobadas el 24 de noviembre de 2022.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carcter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Área adoptada en el seno de Eurocontrol se incorporan al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones números 22/173 y 22/174 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las Tarifas aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegacin Area, y modificar el tipo de inters por mora en el pago de lastarifas.

En su virtud, por iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Area, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, y de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, disponible:

Artículo primero Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueben las tarifas que se aplican por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Area (Eurocontrol)

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se apprueban las tarifas que se aplican por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Area (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

ANEXO I
Tarifas aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Area

(…)

Quinto.

1. Las tarifas básicas unitarias aplicables a partir del año 1 de 2023 por los servicios a disposición de los usuarios, dentro de los espacios areos espaoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 54,71 euros.

FIR/UIR Canarias: 45,97 euros.

FIR/UIR: Madrid: 54,71 euros.

2. Las tarifas unitarias básicas aplicables a partir del año 1 de 2023 para el restaurante de los Estados participantes en el sistema junto con el establecimiento y percepción de tarifas por ayudas en el área de navegación son las siguientes:

Herpes

Tarifa Unitaria Global

en euros

Tipo de cambio aplicado

1 euro =

Bélgica/Luxemburgo (1) .113.21–/–Alemania (1) .73.04–/–Francia (1) .73.69–/–Reino Unido.86.260.874368GBPPase Bajos (1) .92.00–/–Irlanda (1) .26.46 –/–Suiza.120.240.963164CHFPortugal Lisboa (1) .47.39–/–Austria (1) .66.91–/–Espaa continental (1) .54.71–/–Espaa Canarias (1) .45.97–/–Portugal Santa Mara ( 1) .10.03–/–Grecia (1) .25.54–/–Turqua.36.6218.1151TRYMalta (1) .24.50–/–Italia (1) .72.37–/–Chiprus (1) .28.51–/–Hungra.33.77404 .556HUFNoruega.53.5010.1648NOKDinamarca.61.177.43382DKKEslovenia (1) .65.32–/–Rumana.46.554.90607RONRepblica Checa.68.1724.5473CZKSuecia.79.9810.7784SEKEslovaquia (1) .72.32–/–Croacia.45.83–/–HRKBulgaria.36.781. 95494BGNMacedonia del Norte.49.5261.4941MKDMoldova.227.5419.1245MDLFinlandia (1) .43.92–/–Albania.50.36116.435ALLBosnia y Herzegovina.30.781.95486BAMSerbia/Montenegro/KFOR.39.46117.265RSDLituania (1) .70.82–/–LTLPolonia.44.384. 74077PLNArmenia.49.67402.953AMDLetonia (1) .43.39–/–Georgia.32.462.78206GELEstonia (1) .36.04–/–Ucrania.51.6436.4830UAHUcrania Sur.2 0.3036.4830UAH

3. Las tarifas unitarias para los miembros de la Unidad Económica y Monetaria son los resultados de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidas de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicar en el mes de enero de 2023.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calculan mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aqul en el cual se efectu el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters en base al tipo diario de interés para la compra (bid rate).

LE0000118878_20220318Ir a Norma Afectada

Artculo segundo Tipo de inters por mora

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la zona de navegación (Eurocontrol) se establece en el 9,97 por 100 anual.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2023, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 22/173 y 22/174 adoptado por la Comisin Ampliada de Eurocontrol el da 24 de noviembre de 2022.