Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023




El Consultor Jurídico

sumario

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, tiene como objecto la preservación de los espacios naturales, la biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral de l’patrimonio naturale.

De este modo, entre sur principios generales, contempla la necesidad de garantizar un uso ordenado de los recursos para garantizar la mejora sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, mediante la recuperación, conservación, restauración y mejora, y la prevención de la prdida red de biodiversidad.

En este sentido, en su artculo 135.8 establece la prohibicin de la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscolas incluidas en el Catlogo Riojano de Especies Exticas Invasoras, mientras que en el artculo 137 se hace alusin a determinadas prohibiciones en relacin con la cra en cautividad de especies exóticas invasoras.

Tras la entrada en vigor de la ley, se ha detectado la necesidad de rezarizar determinadas modificaciones y horas que, si bien no suponen una alteración sustancial de la norma en lo que a sus principios y objetivos se refiere, s contribuyentes, por un lado, garantizar la compatibilidad de la protección de la biodiversidad con la práctica deportiva de la pesca en lo que a ella se refiere una especie invasora, por otro, acotar la definición de cra en cautividad de especies invasoras, respetando el principio de precaución y asegurando el Riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural de especies invasoras que daan los ecosistemas.

Artículo único Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:

  • Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.LE0000747251_20230228Ir a Norma Afectada
  • Atrás. Se modificó el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:

    1. Se prohbe en el territorio de la Comunidad Autnoma de La Rioja la tenencia y la cra en cautividad, con fines commerciales con destino no alimentario, de especies y subspecies exticas invasoras, tales como el visn americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa La autoridad administrativa e informa motivada y vinculantemente de la Dirección General competente en materia de conservación del patrimonio natural, que debe fundamentarse en el riesgo nulo de fuga y reproducción en el medio natural.

    LE0000747251_20230228Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplir y cooperar al cumplimiento de la presente Ley a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.