LEY 2/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2014




El Consultor Jurídico

sumario

Exposición de motivaciones

La experiencia estatutaria de funcionamiento del Consejo Consultivo de Galicia y la evolución normativa lelevada a cabo en las distintas administraciones públicas aconsejan, por razones de eficiencia institucional, la actualización de ciertos instrumentos referidos al régimen jurídico del personal que integra este órgano consultivo.

Con la finalidad expresada, resulta aconsejable la tramitación de la reforma de la ley reguladora de la citada instituto, la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Este texto legal está estructurado en un artículo nico y una disposición final.

La presente modificación introduce cambios en la composición de la Sección de Estudios e Informes del Consejo Consultivo de Galicia, con el singular objeto de contemplar las normas aplicables para la cobertura de la ausencia entre las personas designadas como consultores y consultores natos, entre ellas que ejercieron la presidencia del Gobierno de la Xunta de Galicia, habida cuenta de que, en la actualidad, ninguna de las mismas formaba parte de la institución.

Tambin introduce novedades en el ámbito de la transparencia, como es la necesidad de dar publicidad de los informes elaborados por la Sección de Estudios e Informes, que en la actualidad no son objeto de publicación, con la única salvación de aquellos casos en que la Administración solicite su carcter confidencial o reservado.

Por otra parte, se modificó la normativa para otorgar preferencia al uso de medios electrónicos y para contemplar la posibilidad de la comparcencia para formular alegaciones a través de la sede electrónica, dando un reconocimiento específico a esta posibilidad que ya está anticipada en la normativa básica y en el procedimiento administrativo común y que además constituye, con el avance de las nuevas tecnologías, uno de los medios más habitables de relacionarse con la Administración.

En lo relativo al personal al servicio del Consejo, se contempla la posibilidad de aprobar un sistema transitorio de carrera profesional, con una previsión similar a la establecida para el personal de otros órganos autónomos como el Consejo de Cuentas, el Valedor del Pueblo o el Parlamento de galicia Finalmente, es preciso adaptar la ley a las modificaciones operadas por la ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, por la cual se supprime el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo, en línea con la integración del personal funcionario del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia en la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob y yo, de conformidad con el artculo 13.2 del Estatuto de Autonoma de Galicia y con el artculo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en número del rey la Ley por la que cambia la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Artículo único Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia

La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

  • Uno. El número 1 del artículo 21 queda con la siguiente redacción:

    1. The Seccin de Estudios e Informes estar compuesto por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien presidir, por una consejera o consejero electivo, que ser designado/a anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo, y por las Consejeras o consejeros natos.

    En caso de que no existan consejeros o consejeros natos, la Sección de Estudios e Informes estará compuesta por el personal titular de la Presidencia del Consejo, que la presidir, y por dos consejeros o consejeros electivas/os, cuya designación se hará personalmente por el Pleno tiene propuesta de la Presidencia del Consejo. Si durante el mandato de la Sección de Estudios e Informes se constituyere un número de consejeras o consejeros natos, no formar parte de la misma de manera automática, sin que este nombramiento determine el cese de una consejera o consejeros electivos.

    Una vez finalizado el mandato anual, se procede a la renovación de la Sección en la forma prevista en el prrafo primero de este artículo, en caso de que existan consejeros o natos, y en la forma prevista en el prrafo segundo, en caso contrario.

  • Atrás. Se aade un numero 5 al articulo 21 con la siguiente redaccion:

    5. Los informes se publicarán transcurrido un mes desde su aprobación, salvo cuando la Administración que formule la consulta solicite expresamente que no sean objeto de publicación.

  • Muy. El artículo 26 queda con la siguiente redacción:

    Artículo 26 Audiencias

    Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este, adoptado de oficio o una petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El término de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

  • Cuatro. El artículo 27 queda con la siguiente redacción:

    Artculo 27 Medios electricos

    La comunicación y remisión de informes, propuestas normativas y dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Galicia se realizará a través de medios electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios eléctricos, además de cumplir en este caso con el objetivo de minimizar el gasto en papel, impulsar las nuevas tecnologas y agilizar el funcionamiento de este organo.

  • Cinco. El número 1 del artículo 30 queda con la siguiente redacción:

    Artculo 30 Personal letrado

    1. El Consejo Consultivo está asistido por personal letrado, depende orgánica y funcionalmente del mismo, al cual corresponde, bajo la dirección y responsabilidad de la Presidencia o de las consejeras y consejeros, las funciones del estudio de los asuntos sometidos a consulta del Consejo, la preparación y redacción de los correspondientes proyectos de dictamenes, informes o propuestas y las dems funciones adecuadas ha conocido que el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo atribuya. El número de plazas de personal letrado se determinará en la relación de puestos de trabajo.

  • seis. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

    Disposición transitoria cuarta Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa

    Al mismo tiempo, se implanta un sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo de Galicia, para establecer, para hacer el personal que presta servicios en el órgano, un sistema transitorio de reconocimiento del progreso en la carrera administrativa que permita el progreso personal de manera voluntaria e individualizada y que promovió su actualización y el perfeccionamiento de su cualificación profesional.

    El Consejo Consultivo de Galicia establecerá los requisitos necesarios para la aplicación del sistema de transición previsto en esta disposición, incluidos, entre otros, el procedimiento y los requisitos para el acceso a dicho sistema y para el cobro de la retribución adicional. Cuando se implante el sistema de carrera profesional en el Consejo Consultivo, se extenderá en cuenta el desarrollo profesional alcanzado en aplicación de la presente disposición.

Disposición final única Entrada en vigor

Este día de hoy entrará en vigor en el quince das de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.