Un tribunal anuló el despido de una trabajadora que alegó su embarazo después de la conciliación · Noticias Jurídicas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad del despido de un trabajador avergonzado, a pesar de haberlo comunicado a la empresa con posterioridad a la demande de despido. El tribunal madrileño tiene en cuenta que no puede negarse la posibilidad de amplificación de la demanda solo porque no se adjujera el hecho en la conciliación previa precisamente porque para entonces la mujer no sabía que estaba embarazada.

En particular, si se pregunta si puede pronunciarse sobre una pretensión de nulidad del despido por el hecho, – no alegado ni en conciliación administrativa previa ni en la demande inicial -, del embarazo de la trabajadora que se alega en escrito de amplificación de la preguntó después a esta.

Amplificación solicitada

En la demanda inicial únicamente impugnaba el despido in base a la existencia de defectos formales en el mismo, sin fundamental la pretensión de nulidad en el embarazo; el trabajador alega que tuvo noticia de la situación de embarazo con posterioridad y que precisamente por ello amplificó la demanda para aducir tal hecho y fundamentar la pretensión de nullidad.

La demanda de una conciliación previa al acto del juicio constituye una restricción válida al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y como tal, solamente es cuando se interpreta de manera racional y proporcionada, hasta el punto de que ha de permitirse la subsanación material y no solamente formal, esto es, la falta de intención de conciliación y no solamente la falta de acreditación documental del mismo, puesto que en otro caso se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por ello, explique a los magistrados que no puede condicionarse la admisibilidad de la variación sustancial de la demanda a través de una amplificación a que la cuestión s’hubiera rouscitado en la conciliación administrativa previa.

La prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la solicitud se limita únicamente a que la solicitud sea modificada sustancialmente en la sentencia, en el momento de ratificar o ampliar la solicitud, ex artículo 85.1 de la LRJS, pero nada impide realizarla. dicha variación en un momento anterior, siempre que se détraslado de esta a la demandeda. En consecuencia, es irrelevante que los escritos de amplificación de la demanda supongan una modificación sustancial de la misma.

Si se trata de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, se pueden alegar, aunque supongan una variación sustancial de la demande respecto a la papeleta de conciliación, y en el caso, el embarazo de la trabajadora despedida es algo totalmente objectivo y de conocimiento posterior, lo que lleva a la Sala a la declaración de nulidad del despido, independientemente del momento de su conocimiento por la empresa.