LEY 1/2023, de 14 de marzo, de medidas sobre el régimen jurídico




El Consultor Jurídico

sumario

Exposición de motivaciones

The experience estatutaria de funcionamiento de los órganos objecto de la presente ley y la evolución normativa llevada a cabo en las distintas administraciones públicas aconsejan, por razón de eficiencia institucional, la actualización de ciertos aspectos instrumentales referidos al régimen jurídico del personal que integra los citados órganos .

Con la finalidad expresada y teniendo en cuenta la motivación común de las reformas puntuales propuestas, resulta a consejable la tramitación simultánea de la reforma de las dos leyes reguladoras de las citadas instituciones, esto es, la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob y yo, de conformidad con el artculo 13.2 del Estatuto de Autonoma de Galicia y con el artculo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas sobrias el régimen jurídico del personal al servicio del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas.

Artículo 1 Modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas

Uno. Se modifica la letra I) del apartado 2 del artículo 13, queda redactada de la siguiente forma:

  • I) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad ad remunerada, excepto la docencia, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella en los términos previstos en la normativa reguladora del Poder Judicial, siempre que dicha remuneración no proviene de alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma o de las personas físicas o jurídicas que están sometidas a la actuación del Consejo de Cuentas en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley .

Atrás. Se aade un apartado 2 bis en el artculo 17, con la siguiente redaccin:

2a. El conjunto de puestos de trabajo vacantes recogidos en la relacin de puestos de trabajo podr constituir la oferta de empleo pblico del Consejo de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin de la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de empleo pblico. La citada oferta de empleo público se comunica a la Mesa del Parlamento de Galicia. La selección del personal del Consejo podrá efectuarse mediante convocatoria pública por los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la legislación del Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público.

Artículo 2 Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo

Uno. Se modificó el artículo 10, queda redactado de la siguiente forma:

1. El personal al servicio del Valedor del Pueblo se considerará personal al servicio del Parlamento mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones. Depender orgánica, funcional y disciplinariamente del Valedor del Pueblo y se regir por las normas de régimen interior previstas en la disposición adicional y, con carácter supletorio, por el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

2. La plantilla ser aprobada por la Mesa del Parlamento, a propuesta del valedor o de la valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla, el valedor o la valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre que se posible dentro de los límites presupuestarios y sin perjuicio de las sustituciones que procedan de acuerdo con causas debidamente justificadas.

El resto del personal deberá cumplir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público, según la relación de puestos de trabajo.

3. El personal funcionario de las administraciones públicas gallegas, parlamentaria, local y de la Comunidad Autónoma, adcrito a la oficina del Valedor del Pueblo tend derecho a ser declarado en la situación administrativa de servicios especiales en su administración de origen, salvo el que es incorporado por concurso público, que pasará a la situación prevista en el artículo 54 de la Ley de la función pública de Galicia.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.