LEY 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018




El Consultor Jurídico

sumario

En nom del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragn, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragn, y ordeno su publicación en el «Boletn Oficial de Aragn» y en el «Boletn Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREMBULO

El artículo 71.52. del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, as como la prevencion y control de la violencia en el deporte.

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragn aprobaron la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad fsica y el deporte de Aragn («Boletn Oficial de Aragn», nmero 244, de 19 de diciembre de 2018).

En relación con los artículos 6.bb), 80, 81, 82, 101.1.h) y 101.1.x), 102.q) y 103.b) de dicha Ley, el Estado manifiesta discrepancias en cuanto a su constitucionalidad, al considera que está regulada en todos los aspectos que excedan del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la vista de dichas discrepancias, y conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se reunió la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos citados.

Con fecha 29 de julio de 2019, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado alcanza un acuerdo por el cual el Gobierno de Aragón se compromete a promover la modificación, en los términos expresamente acordados, del artículo 81 en sus apartados 4 y 6, del artculo 6.bb) y del artculo 101.1.x) de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad fsica y el deporte de Aragn.

En virtud del acuerdo alcanzado, por el que ambas partes coincidieron en considerar las discrepancias manifestadas, se procede a modificar la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, en los términos acordados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado con fecha 29 de julio de 2019.

Por otra parte, en consonancia con lo acordado con la Administración General del Estado en la citada Comisin Bilateral, en cuanto se refiere a la limitación de aplicación de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón , se consideró oportuno circunscribir las restricciones previstas en el artículo 30 de la Ley, en cuanto a los derechos de formación y de retención, à aquellos casos en los que un deportista menor de 16 años suscriba una licencia deportiva con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el artculo 83 de la Ley, relativo al voluntariado deportivo, requiere, en su apartado primero, que para el ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad fsica de carcter tcnico, directamente vinculados a la ejecucin de movimientos, se sponga de la misma competencia que se demanda en el artículo 81 para los casos en que estas actividades se ejercen con carcter profesional. Ha de tenerse en cuenta a este respecto el importante coste económico y de tiempo que implica cursar enseñanzas deportivas oficiales, lo que puede desincentivar el ejercicio de actividades de voluntariado deportivo, con las graves consecuencias sociales que ello conlleva al dimuir significativo la práctica deportiva de determinados sectores de la poblacion. Por ello, se considera oportuno, en aquellos casos en que la actividad se dirige mayoritariamente a personas registradas en una entidad deportiva, que una adecuada formación federativa, previamente comunicada a la dirección general competente en materia de Deporte, resulta igualmente válida para aquellas personas que la vayan a conducir.

A este respecto, y por lo que se refiere a la práctica de actividad física por personas con discapacidad, ha de tenerse en cuenta que la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad, prevista en el artículo 57 de la Ley, an no se encuentra constituida . Por ello, y en tanto dicha federación no sea creada, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de incapacidad podrá ser impartida por las entidades deportivas aragonesas en la que van a desarrollar la actividad. El contenido de dicha formación debe ser, igualmente, comunicado previamente a la dirección general competente en materia de Deporte.

Conforme al dispuesto por el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragn, el anteproyecto de ley ha sido informado por la Secretara General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo único Modificación de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragn

Uno. Se modifica el apartado bb) del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

  • bb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipos, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas y será aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico de Aragón.

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Atrás. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 30, que quedan redactados como sigue:

Artculo 30 Derechos de formacin

1. En el caso de deportistas menores de 16 años, y como garantía de protección del interés superior del menor, no podrán exigirse derechos de retención ni de formación, o cualquier otro tipo de compensación económica, cuando suscriban licencia con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El director general competente en materia de Deporte velar por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su cumplimiento

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Muy. Se modifica el apartado 4 del artículo 81, que pasará a tener la siguiente redacción:

4. Para el ejercicio de la profesin de director deportivo ser necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.

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Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 81, que pasará a tener la siguiente redacción:

6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes.

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Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 83, que pasará a tener la siguiente redacción:

1. El ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad fsica de carcter tcnico, directamente vinculados a la ejecucin de movimientos, requieren la misma competencia que se recoge en los artculos anteriores, con objecto de garantizado la adecuada prctica de las actividades fsicas y deportivos en las condiciones necesarias de seguridad y eficacia.

No obstante, las actividades físicas deportivas con multas recreativas y sin nimo de lucro, también podrán ser conducidas por personas voluntarias que dispongan de formación federativa en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, siempre y cuando estas actividades vayan dirigidas mayoritariamente a personas integrantes de una entidad Deportes. La formación se orientará, fundamentalmente, a garantizar la seguridad de las personas participantes. Con carcter previo ha podido distribuir, las federaciones deben comunicar su contenido al director general competente en materia de Deporte. Asimismo, deberán comunicar a dicha dirección general las personas que obtendrán la correspondiente titulación federativa.

En tanto no se constituya la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad prevista en el artículo 57 de esta ley, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de discapacidad podrá ser distribuida, en las condiciones expuestas en el prrafo anterior, por las entidades deportivas aragonesas en las que vayan a adelantar la actividad.

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seis. Se modifica la letra x) del artículo 101.1, que pasará a tener la siguiente redacción:

  • x) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipos, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo, si y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico de Aragón.

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Disposición final única Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, ya los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.