Orden TES/392/2022, de 29 de abril, por la que se modifica el




Ciss Laboral

sumario

La Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos de las oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE ), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.

La gestión de los subsidios regulados en la citada orden poco tiene que demostrar la necesidad de modificar ciertos aspectos técnicos de su regulación, para ajustarse a la norma vigilante. Se consideró que las modificaciones que ahora se realizan a flexibilización de la gestión, facilitando el procedimiento de concesión y, por tanto, el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundan en la consecución del objectivo de las subvenciones, es decir, la mayor parte de las condiciones laborales del personal del SEPE y de la atención a las personas usuarias.

La modificación que se produce consiste en una nueva redacción del artículo 2.2 de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, relativa a la acreditación, por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, mediante declaración responsable, de no encontrar incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, la declaración responsable no se exigirá para los supuestos contemplados en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, no ser exigido para la acreditación del requisito relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que a la administración se le otorga la potestad de solicitar y obtener directamente los certificados correspondientes a estos efectos, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas .

Sin embargo, se mantiene la declaración responsable del resto de las circunstancias que se establece en el mencionado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se trata, por tanto, de una modificación parcial y de un carácter técnico de la citada orden, que se considera precisa aprobar de manera inmediata para su aplicación en el ejercicio actual.

La orden cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se cumple en el medio en que la norma resulta en el instrumento más indicado para lograr los interesados ​​que persiguen, dada la necesidad de adaptar el procedimiento a la normativa vigente. El ajuste de la orden a estos principios deriva de la defensa del inters general, materializado en la necesidad de agilizar los procedimientos de concesiones de estos subsidios para mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las oficinas de empleo y las condiciones de atención a las personas usuarias en las mismas.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, cabe indicar que el orden establece la regulación imprescindible para atender la necesidad de modificación parcial, para su mejora, determinados técnicos de la gestión de la concesión de subvenciones por el SEPE, en la Orden ESS/763/ 2016 , del 5 de abril.

Por otra parte, se cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que el orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación, y en particular con la legislación administrativa.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiendose claramente el objetivo y ambito de aplicacion en el prembulo de la orden.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, ya que la norma persigue una correcta utilización de los recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de las subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informar a la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el SEPE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003 , a partir del 17 de noviembre.

Asimismo, en el proceso de elaboración de esta orden, ha sido informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se fortalecen las bases reguladoras de grant de grants destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal

El apartado 2 del artculo 2 de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, queda redactado como sigue:

2. Las comunidades autónomas solicitantes deben acreditar, con arreglo a la respectiva convocatoria y mediante declaración responsable, no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de los supuestos previstos en el apartado 2. e) de dicho artículo, referente al requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que serán acreditados mediante certificado emitido por el órgano competente, recabado por el Servicio Público de Empleo Estatal, para cada una de las comunidades autnomas solicitantes.

LE0000575180_20220506Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única Régimen de aplicación

Lo dispuesto en el artculo nico, ser de aplicacin a las solicitudes que se presenten de la fecha de entrada en vigor de la orden.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.