Orden TES/393/2022, de 29 de abril, por la que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, es el instrumento a través del cual se articula la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del citado Fondo se realiza de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos incluidos en el Plan de ciudad permiten un cambio de modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia provocada por el COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronta con xito otras posibles crisis o desafíos en el futuro, a través de los cambios normativos y la ejecución de las inversiones previstas en sus distintos componentes.

Entre estas inversiones, habrá Inversin C23.I1, Empleo Joven, dentro del Componente 23 del Plan, Nuevas polticas pblicas para un mercado de trabajo dinmico, resiliente e inclusivo, liderado por el Ministerio de Trabajo y Economa Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias participó en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En esta inversión C23.I1 se incluye la actuación del Programa TndEM en entidades del sector público estatal. Para el desarrollo y ejecución de este Programa se aprueba la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que establece las bases para la conesin de subsidios públicos, destinadas a la financiación del Programa TndEM en entidades del sector público estatal, de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, regula el Programa TndEM siguiendo el modelo de Escuelas Taller, es decir, de los programas públicos de formación de empleo , presentar un método de formación en alternancia con el empleo para jóvenes no calificados, que supongan la formación de jóvenes menores de 30 años en ocupaciones relativas a la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social, la lucha contra la despoblación y el desarrollo local rural y sostenible que refuercen la cohesión territorial.

De acuerdo con la referida Orden, pueden ser entidades promotoras de los proyectos TndEM los órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, definidas en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sin embargo, las Escuelas Taller de lucro, que son el referente para la regulación de estos proyectos, pueden ser promovidas tanto por las referidas entidades públicas como por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin nimo de. Como se prevea en el artculo 2 de la derogada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promocin y Desarrollo y se fundamenta la bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a estos programas, y a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo , en el que se regulan los programas experienciales de empleo y formación, que sustituye a los programas de Escuelas Taller. Todos ellos son programas públicos de empleo-formación.

Ante esta restricción, se considera necesario ampliar mediante esta orden las posibles entidades promotoras de los proyectos del Programa TndEM, en consonancia con la regulación de las Escuelas Taller, para dar cabida a un mayor número de proyectos y actividades a realizar. afuera. Para ello, resulta necesario modificar la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre.

A esta orden le result de aplicar las reglas qu’agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, estando justificada su adopción en la adecuación de los beneficiarios del Programa TndEM al modelo general del tipo de programas públicos de formación de empleo en los que se incluyen. Cumple también con el principio de proporcionalidad, siendo necesaria una norma con el mismo rango que la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por lo que esta orden constituye el cauce adecuado para modificar las bases reguladoras del Programa e incorporación la Regulación imprescindible para esperar la necesidad de cubrir.

Por otra parte, cumple también con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico, al homogeneizar los beneficiarios del Programa TndEM con los programas públicos de empleo-formación de su mismo tipo. La orden define claramente su objetivo, satisfactoriamente como el principio de transparencia.

Finalmente, en aplicación del principio de eficacia, la orden se limita a modificar un extremo concreto de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, no altera sus criterios de gestión, por lo que no impone cargos accesorios y racionaliza la management de recursos pblicos, al permitir su aplicacin a ms posibles beneficiarios, respetando la administracin y objetos del Programa TndEM.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artculo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informa la Abogaca del Estado en el departamento, como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, disponible:

Artículo nico Modificación de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa TndEM en entidades del sector público estatal, de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El apartado 1 del artículo 4 de la Orden TES/1153/2021, de 24 de octubre, por la que establece las bases para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa TndEM en entidades del sector público estatal, de formación en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:

1. Podrn ser beneficiarios de las subvenciones los rganos, organismos y otras entidades del sector pblico estatal, definidos en el artculo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, as como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin nimo de lucro, que impulsó los proyectos del Programa TndEM.

En todos los casos, el objeto del subsidio no podrá cubrir plazas de naturaleza estructural, estará o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presumiblemente.

LE0000710378_20220506Ir a Norma Afectada

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.